PREGUNTA

Hola, ¿Qué tal?

Estoy trabajando como ayudante de recepción y se me acaba el contrato después de 9 meses. Quería saber si me corresponde finiquito y de cuánto sería más o menos y también las vacaciones, ya que no he tenido ni un día de vacaciones y quería saber si me corresponden. Si no me las dan antes de que se acabe el contrato ¿me la tendrían que pagar y como cuánto sería?

En el contrato pone 30 días de vacaciones al año y mi nómina es de 1.133 € brutos y 1.037 € líquidos.

Gracias.

RESPUESTA

Hola,

Efectivamente, cuando se extingue el contrato de trabajo, el empresario está obligado a liquidar y abonar al trabajador por todos los conceptos que éste ha devengado, tales como el salario, la parte proporcional de las pagas extraordinarias (salvo que estén ya prorrateadas en la nómina) y los días de vacaciones no disfrutadas.

Así, el art. 49.2 Estatuto de los Trabajadores (ET), señala que: “El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia de representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.”

Asimismo, al tratarse el objeto de su consulta de un contrato temporal que ha llegado a su término, el empresario debe también abonarle en la liquidación y finiquito la indemnización por finalización de contrato (salvo que se trate de un contrato de interinidad o de contratos formativos, como son el contrato en prácticas y el contrato para la formación y el aprendizaje). En este sentido, el art. 49.1.c) del ET señala lo siguiente:

“A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.”

Esto es, cabe que el convenio colectivo que le sea de aplicación (en su consulta no nos indica cuál es), establezca una indemnización mayor a la prevista en el art. 49.1.c) del ET.

Esta indemnización por finalización del contrato temporal, a diferencia de la indemnización legal por despido, no está exenta del IRPF y tributa como rendimiento del trabajo.

En cuanto a la cantidad que le correspondería percibir en concepto de liquidación y finiquito, al desconocer cuál es su convenio colectivo de aplicación, no le podemos concretar una cuantía determinada.

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