PREGUNTA:

Buenos días,

Estoy de baja y un retraso en pago de una nómina y una paga extra, mi pregunta es: ¿cuándo es recomendable solicitar la extinción del contrato con la indemnización que correspondiera?

Saludos.

 

RESPUESTA:

Hola,

Es el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 4.2.f, el que reconoce el derecho de las personas trabajadoras a la percibir de forma puntual la remuneración pactada a cambio de su trabajo. Como se trata de un derecho de las personas trabajadoras, el empleador tiene la obligación de pagar puntualmente el salario a sus trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 del mismo Estatuto de los Trabajadores.

Pero de ahí a que cualquier retraso en el abono del salario suponga justa causa para la extinción del contrato de acuerdo con el artículo 50.1  del Estatuto de los Trabajadores, hay más factores a tener en cuenta. En primer lugar, se debe valorar si concurre suficiente gravedad en el incumplimiento empresarial y para ello, se valorará si el retraso es o no, suficientemente grave en relación con la obligación del pago.

Habrá que valorar en cada caso en concreto, si el incumplimiento de la empresa, reviste la suficiente gravedad y trascendencia como para invocar la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador. De todos modos, la jurisprudencia ya ha venido estableciendo que UN único retraso, no se puede considerar como causa justa.

Si los retrasos (en plural), o la falta de abono del salario tiene la trascendencia y gravedad suficientes, se podrá presentar en el Juzgado de lo Social una demanda de extinción del contrato laboral por voluntad del trabajador, de acuerdo con el articulo 50.1.b) ET, con derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente, y percibir la prestación por desempleo (en caso que haya cotizado el tiempo mínimo legal).

Por eso, es conveniente que una persona experta, analice en profundidad el caso, y determine si concurren los elementos para solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización y acceso a la prestación por desempleo,  o por el contrario únicamente procede reclamar las cantidades por el procedimiento ordinario.