PREGUNTA

Hola.

Llevo 6 años en la empresa y resulta que me pagan cuando quieren. A fecha de hoy todavía no he cobrado febrero y hablo con la empresa y me dice que es lo que hay.

Yo quiero saber qué podría hacer para reclamar mi sueldo y cobrar del 1 al 5.

Gracias.

RESPUESTA

Hola.

El art. 29 del Estatuto de los Trabajadores (ET), regula la liquidación y pago del salario, entendiendo por este, según señala el art. 26.1 ET, “la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo”.

Pues bien, la liquidación y el pago del salario se han de hacer, puntual y documentalmente, en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, sin que pueda exceder de un mes el abono de las retribuciones periódicas y regulares.

Tratándose de comisiones (retribución variable), su devengo o derecho a percibirlas, nace en el momento de realizarse y pagarse el negocio, colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose al finalizar el año, salvo que se hubiese pactado otra cosa.

Además, el trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

Por lo tanto, si el Convenio colectivo aplicable no contempla algo distinto, el plazo máximo para el pago del salario periódico y regular es de un mes, a contar desde el día en que realizó la prestación laboral. Es necesario atender a la norma aplicable y, en su defecto, a los usos y costumbres del sector (contemplados, generalmente, en los Convenios Colectivos). Por regla general, el pago de la nómina se realiza en los cinco primeros días correspondientes al mes siguiente del devengo. Es decir, si ha trabajado del 1 al 31 de enero, deberá cobrar el salario del 1 al 5 del mes de febrero.

En el supuesto de que el plazo del mes esté totalmente superado, como nos manifiesta en su consulta, le recordamos que se puede interponer una demanda de reclamación de cantidad, para lo cual existe un plazo de prescripción de un año, pidiendo también los intereses por mora (o retraso en el pago del salario), que es del 10% de lo adeudado (art. 29.3 ET).

Para poder interponer la demanda de reclamación de la cantidad, es preceptivo presentar previamente una papeleta de conciliación ante los servicios de mediación y conciliación que territorialmente correspondan. Por dichos servicios, se cita a las partes (empresa y trabajador) a un acto de conciliación. Si llegado el día de la conciliación se llega a un acuerdo, por ejemplo, porque abona lo adeudado o se compromete a abonarlo, se levanta un acta de conciliación con avenencia entre las partes y ahí se termina todo. De no ser así, si no se llega a un acuerdo, el siguiente paso sería interponer una demanda ante la jurisdicción social en reclamación de cantidad frente a su empresa.

Además, el retraso reiterado en el abono del salario constituye una infracción administrativa muy grave (art. 8.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y puede ser causa de resolución justificada del contrato de trabajo por voluntad del trabajador (art. 50.b, ET), con derecho a percibir indemnización señalada para el despido improcedente.

Si quiere información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de nuestras sedes, puede localizarlas aquí: http://www.ugt.es/sedes.