P

No cobro sueldo ni despido. Estoy intentando cobrar el sueldo del mes de enero del cual los 15 primeros días trabajé sin contrato. Me han mandado la nómina del 16 al 31 de Enero de 602 Euros brutos y el salario acordado era de 1200 Euros. Mi antigüedad en la empresa es de 90 días, pero solo 15 cotizando. Tengo copia de contrato que nunca firmamos.

R

Hola. Por lo que nos cuentas deducimos que se están produciendo una serie de incumplimientos muy graves por parte del empleador con respecto a la relación laboral iniciada con tu persona, de acuerdo a la ley de infracciones y sanciones en el orden social.

Es una infracción muy grave que la empresa no de de alta al trabajador en Seguridad Social. Según nos cuentas, llevas 90 días trabajando en la empresa y solo 15 de ellos de alta en la Seguridad Social. Ante esta situación te aconsejamos que pongas este hecho en conocimiento de los servicios de inspección provincial de trabajo, a efectos de que, una vez acreditado que por parte de la empresa no se te ha dado de alta en Seguridad Social desde que iniciaste tu relación laboral y que, por tanto, existen periodos de falta de cotización en un intervalo importante de 75 días, por dicha inspección se proceda a requerir a la empresa para dar de alta al trabajador en la fecha de inicio de la relación laboral, y que por parte del empresario también se cotice en los días que no ha procedido a dar de alta en Seguridad Social y que has trabajado para la misma. Esta actuación también puede ser llevada a cabo de oficio por los servicios de inspección provincial de trabajo.

Por otro lado, es muy grave que por parte de la empresa no se abone al trabajador el salario devengado por este, en el periodo que  ha prestado sus servicios para con la empresa. Para reclamar cualquier cantidad, que por cualquier concepto, nos adeude la empresa y no nos haya sido abonada por esta, existe un plazo de PRESCRIPCIÓN de UN AÑO, es decir debes y puedes reclamar ante la empresa antes de que transcurra un año desde la obligación empresarial de pagarnos

La reclamación de la cantidad debe realizarse necesariamente, en un primer paso, por la interposición de una papeleta de conciliación ante los servicios de mediación y conciliación que territorialmente te correspondan. Por dichos servicios, dependientes de cada comunidad autónoma, procederán a citarte para la celebración de un acto de conciliación con tu empresa. Si llegado el día de la conciliación llegáis a un acuerdo, por ejemplo, porque te abona o se compromete a abonarte lo que le reclamas, se levanta un acta de conciliación con avenencia entre las partes con el compromiso de la empresa a pagarte y ahí se termina todo.

De no ser así, si no llegáis a un acuerdo, el siguiente paso es interponer una demanda ante la jurisdicción social en reclamación de cantidad frente a tu empresa.

Es también una infracción grave que la empresa no formalice la relación laboral mediante la suscripción por escrito del contrato de trabajo que determine el contenido de la prestación laboral a la que el trabajador está obligado y a todos aquellos derechos que el trabajador tiene derecho con la citada relación laboral. Por lo que deducimos de tu pregunta, parece ser que no se ha firmado contrato de trabajo y que tampoco éste ha sido, por tanto, presentado ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), existiendo así una relación laboral sin contrato de trabajo por escrito. Este es otro hecho que la inspección de trabajo puede llegar a sancionar por infracción grave según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Por último, no tenemos certeza en tu pregunta si la relación laboral permanece viva o ha sido extinguida. Si hubiera existido despido, alegando la empresa cualquiera que fuera la causa, debes de impugnar dicho despido o finalización de contrato mediante la interposición de una papeleta de conciliación ante el servicio provincial de mediación y conciliación que te corresponda, y ello antes de transcurrir 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido o extinción de contrato. También te informamos de que existe la posibilidad de interponer o ejercitar la acción de despido frente a la empresa conjuntamente acumulando la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta la fecha del despido. Con lo cual, en una única reclamación resolverías ante la empresa el despido y la reclamación de cantidad, y ello conforme a lo establecido en el artículo 26, apartado 3, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LJS).

Es muy aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí