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Buenos días, quisiera plantearles varias cuestiones, aunque primero les pongo en antecedentes: Una empresa tiene a cinco de sus trabajadores, de un total de 14, cotizando a media jornada, a pesar de trabajar a jornada completa, siendo infructuosas las reiteradas peticiones de regularización de la situación. ¿Qué sanción tiene la empresa por ello? ¿Se puede denunciar dicha situación anónimamente? ¿Cómo es posible que inspección de trabajo les hiciera aumentar las horas a uno de ellos, una más, después de cogerle y no hiciera una inspección a fondo debido a constar cuatro trabajadores más? ¿Cómo

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Una vez más nos encontramos ante un supuesto que, lamentablemente, se aleja de lo excepcional para penetrar en el terreno de lo insoportablemente usual: la suscripción de contrato de trabajo a tiempo parcial para realizar jornada superior a la contratada —alcanzando incluso la jornada completa—.

Ante todo debemos afirmar que la contratación a tiempo parcial —tantas veces incluida dentro de lo que coloquialmente denominamos contratos “basura”— responde, en su concepción teórica, a una necesidad contrastada del mercado laboral: la demanda de fuerza laboral en las empresas varía a lo largo del tiempo, incluso a lo largo del día y justo es responder a tal demanda con un instrumento contractual adecuado. No es, por lo tanto, contrato basura en su concepción. Es, sin embargo, su utilización fraudulenta la que puede justificar el calificativo.

Nos pregunta sobre la “sanción” a imponer a la empresa por ello. Un hecho como el que nos relata podría constituir una infracción grave en materia de relaciones laborales y la sanción que puede llevar asociada oscila entre los 626 euros en grado mínimo hasta los 6250 euros en grado máximo. La sanción a imponer es el resultado de la previa instrucción de un procedimiento por parte de la Inspección de Trabajo que se iniciará por denuncia o, en su caso, de oficio por la propia Inspección. La Inspección actúa en base a previos planes establecidos con periodicidad anual, sin perjuicio de que, ante una concreta denuncia, lleve a cabo esa labor inspectora en una empresa concreta. Hemos de manifestar que, en general y a pesar de la escasez de recursos, ante una denuncia actúa siempre.

Las denuncias nunca pueden ser anónimas. Pero ello no significa que la Inspección comunique al presunto infractor la identidad del denunciante. Eso no lo hace nunca. Por lo tanto, puede presentar una denuncia ante la Inspección sin el menor temor a que su empleador tenga conocimiento de ello.

No podemos responderle a la concreta pregunta sobre una actuación inspectora concreta de la que desconocemos sus concretos extremos. Pero ello no impide que, ante una nueva denuncia, no se proceda a nueva inspección.

La denuncia la podrá hacer a través de formulario en la propia página web de la Inspección de su provincia.

En lo referido a la identidad del delegado de personal, nos aventuramos a afirmar que en su empresa —nos indica que son catorce trabajadores— no se han celebrado elecciones sindicales pues, si así fuera, parece normal que, en una plantilla tan corta, se conozca su identidad. En todo caso, para saber si en una empresa determinada se han celebrado elecciones sindicales, cuándo se han celebrado y cuál ha sido su resultado, puede dirigirse a los servicios de nuestro sindicato más próximos a su domicilio, donde le podrán informar de ello pues, en nuestra condición de sindicato más representativo, tenemos acceso al registro público en el que han de constar tales datos. Si no se hubieran celebrado elecciones, podrán promoverse y elegir un delegado de personal.

Las ayudas públicas asociadas a la suscripción de determinados contratos dependerán de las condiciones subjetivas del trabajador contratado y, a su vez, varían de unas comunidades autónomas a otras, por lo que será en la que usted resida —no nos consta— en la que podrá informarse de ello. 

Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí