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La empresa donde trabajo desde hace 25 años lleva varios años en crisis aguantando como puede, y al final hemos quedado 4 trabajadores en plantilla. Ha habido temporadas con retrasos en el pago de las nóminas como podrán ver en el cuadro, pero ahora ya es la falta de pago de las nóminas lo que me preocupa y angustia. He preguntado al jefe en varias ocasiones cuando me pagaría los atrasos y ni tan siquiera me ha contestado. Agradecería me indicarán cómo debo proceder, para poder cobrar las nóminas pendientes (100% 2.105,31,-€ .de la nómina del mes de marzo 2017 y el 50% 897,89,-€ de la nómina.

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Hola. Para reclamar cualquier cantidad, que por cualquier concepto, nos adeude la empresa y no nos haya sido abonada por esta, existe un plazo de PRESCRIPCIÓN de UN AÑO, es decir debes y puedes reclamar ante la empresa antes de que transcurra un año desde la obligación empresarial de pagarnos. Te advertimos por lo que nos comentas en tu consulta, que tienes muy cercano la prescripción de la nómina de MARZO DE 2017, pues la puedes reclamar como máximo en MARZO de 2018.

También debemos decir, que la prescripción, a diferencia con lo que ocurre con la caducidad, es decir los 20 días para impugnar el despido, solo es posible su alegación por la parte obligada al pago, de tal manera que en algunos supuestos, aunque poco frecuentes, las empresas reconocen su deuda frente a los trabajadores aunque hayan transcurrido más de UN AÑO, desde que hubo de pagar. Eso sí, dicho reconocimiento NO AFECTA a terceros, como puede ser el FOGASA. Es por ello, que no podemos confiarnos y dejar transcurrir el año para reclamar todo aquello que por salarios devengados y no pagados  o conceptos asimilables pueda adeudarnos la empresa.

Para poder reclamar la misma, el abogado o asesor laboral, tiene que tener todos los datos necesarios, como son contrato de trabajo, últimas nóminas, convenio colectivo aplicable, y de la conjugación de dichos datos, extraer el resumen de cantidades adeudadas y los conceptos a los que se imputan las mismas.

La reclamación de la cantidad debe realizarse necesariamente, en un primer paso, por la interposición de una papeleta de conciliación ante los servicios de mediación y conciliación que territorialmente te correspondan. Por dichos servicios, dependientes de cada comunidad autónoma,  procederán a citarte para la celebración de un acto de conciliación con tu empresa. Si llegado el día de la conciliación llegáis a un acuerdo, por ejemplo, porque te abona o se compromete a abonarte lo que le reclamas, se levanta un acta de conciliación con avenencia entre las partes con el compromiso de la empresa a pagarte y ahí se termina todo.

De no ser así, si no llegáis a un acuerdo, el siguiente paso es interponer una demanda ante la jurisdicción social en reclamación de cantidad frente a tu empresa.

Pero también nos preguntas, si es posible, ante el reiterado incumplimiento de pago y retrasos en el pago de salarios, si se puede resolver el contrato de trabajo. Numerosas Sentencias y recientemente una  Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 09 de diciembre de 2016, confirma la doctrina existente de la Sala 4ª en la que conforme al artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores considera que es una causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción de su contrato, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, teniendo derecho, tal y como establece el apartado 2 de este mismo artículo, a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Efectivamente, tal y como nos manifiestas en tu consulta, la situacion de impagos de salarios y de retraso en el pago de los mismos os viene afectando a la poca plantilla que ha quedado en tu empresa, en un periodo de cuatro años o más. Por ello, es nuestra opinión, que SÍ estarías en el supuesto para proceder a extinguir y resolver tu contrato de trabajo conforme a lo establecido en el precitado artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y con derecho a una indemnización legal, como la correspondiente a un despido improcedente.

A modo ilustrativo, vamos a exponer de forma somera y comprensible los requisitos que nuestra jurisprudencia, viene exigiendo, para entender, que si estamos ante el supuesto legal, que es merecedor de una respuesta afirmativa para resolver nuestro contrato de trabajo:

1) No se exige el elemento de culpabilidad en el incumplimiento del empresario, a los efectos de  la concurrencia de la causa de resolución del artículo 50.1.b) ET.

2) Se exige  el requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial. Es decir, no basta con un retraso o impago puntual, aislado o circunstancial.

3) Es necesario  el criterio objetivo de valoración del retraso continuado, y/o  persistente en el pago de la retribución. No es de apreciar cuando el retraso no supera los tres meses.

4) La alegación por el empleador, de la existencia en la empresa, de una situación o causa económica negativa no justifica ni excusa el impago o y/o el retraso del pago de los salarios.

Por otro lado hemos de decir, completando lo apuntado, que diversas sentencias de nuestro Tribunal Supremo, vienen estableciendo como impago grave la existencia de un mínimo de tres mensualidades. También es importante, en tu caso,  que debemos de tener muy presente lo establecido en el artículo 26.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, (LRJS), que viene a establecer la posibilidad que tiene todo trabajador, de acumular a la demanda de Resolución de contrato por impago de salarios, la demanda en reclamación de cantidad de aquellos impagos de salarios que fundamentan la resolución del contrato de trabajo.

Por tanto , si como en tu caso el retraso y/o impago se viene produciendo durante los últimos cuatro años, se considera que es de suficiente entidad tanto en el tiempo como en la cuantía adeudada, por lo que estaremos ante un incumplimiento grave del empresario, que permitirá acumular la acción de reclamación de cantidad por falta de pago de salarios a la de resolución indemnizada de contrato, conforme al art. 26.3 in fine de la LRJS, pudiendo, en su caso, ampliarse la demanda para incluir las cantidades posteriormente adeudadas, y reclamando además de las cantidades la indemnización correspondiente a despido improcedente y ello aun cuando la empresa haga el pago de todas o parte de ellas posteriormente a la interposición de la demanda.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar.

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