PREGUNTA

Buenos días:

Llevo tres años y medio trabajando en una empresa en Madrid en la que, desde el año 2017, empezaron a presentarse retrasos en los pagos de las nóminas y de las pagas extraordinarias. A la fecha, 30/09/2019, se nos adeudan dos nóminas y la paga de verano de este año.

En un par de ocasiones (18/10/2017 y 6/09/2019) me he comunicado con mi empleador por correo electrónico poniéndole en conocimiento la delicada situación por la que paso por no contar con ningún tipo de ayuda para solventar mis necesidades, sin que haya respondido en ningún momento y viéndome obligada a gestionar préstamos con una entidad bancaria para sufragarlas, con el consiguiente pago de intereses.

La última nómina que hemos recibido nos fue depositada el 17/09/2019 y no hay en este momento una fecha clara de cuándo se nos pagará lo adeudado.

Buscando en internet he encontrado que el TSJ de Asturias Sala de lo Social, sec. 1ª, en Sentencia 30-1-2018, nº 230/2018 consideró, respecto al retraso en el pago de los salarios, en un caso muy similar al mío, que:  "...pone de manifiesto la existencia de una reiterada conducta morosa, no tratándose el supuesto de un retraso esporádico sino de un comportamiento continuado por parte de la empresa constituyendo ello una situación grave e insoportable para el trabajador que no debe verse obligado a mantener unas condiciones laborales que sin duda le generan un grave perjuicio patrimonial".

Mi intención es presentar una demanda en nombre propio porque no tengo los medios para pagar un abogado y mi pregunta es si en Madrid tiene posibilidades de prosperar este tipo de reclamación.

Me gustaría conocer su opinión

Mil gracias por leer mi caso.

 

RESPUESTA

Hola,

Efectivamente, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 50, contempla la posibilidad de que cualquier persona trabajadora, pueda instar la resolución de su contrato de trabajo por retrasos en el pago de salarios o cualquier otro incumplimiento grave del empleador.

El propio Tribunal Supremo, establece que para que se admita esa resolución por parte de la persona trabajadora, sustentada en la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, debe existir y acreditarse la concurrencia del requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial, es decir, que si la tardanza en el pago, o el impago, es grave y trascendente; tienen que concurrir criterios temporales (que los retrasos sean continuados y persistentes) y cuantitativos (se tiene en cuenta el montante adeudado).

También aprovechamos para indicar que la falta de pago y/o los retrasos continuados en el abono del salario, no son la única causa para invocar la rescisión de contrato de trabajo por parte de la persona trabajadora. También se contempla como causa, cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo (Art. 40-41 ,ET), cuando una sentencia judicial haya declarado las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o la movilidad geográfica injustificadas.

En todos estos supuestos, la persona trabajadora tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente, así como el acceso una vez reconocida la causa, a las prestaciones por desempleo a las que se pudiera tener derecho.

En cuanto a lo de presentar la demanda en nombre propio, es algo que, si bien es factible, siempre será mucho mejor que te asista un técnico/a en estas materias, que pueda ofrecerte soporte adecuado ante cualquier imprevisto.