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Estoy desesperada y no sé qué hacer. Llevo desde el 25 de septiembre de 2017 trabajando en una empresa cubriendo una baja. Trabajo en un polideportivo para una empresa que es una contrata del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Me han pagado los meses de septiembre y noviembre; pero NO los meses de octubre, diciembre y enero. Ya ni me responden cuando pregunto por las nóminas. No sé qué hacer, un abogado laboral me cuesta un pastizal, algo que no tengo. A últimos de febrero el Ayuntamiento cambia de empresa y con la empresa con la que estoy ahora no me paga.

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Hola. Entendemos que lo más aconsejable, dado la gravedad del incumplimiento empresarial de no abonarte tu salario y de pagarte éste con tanto retraso, es proceder a interponer formalmente una reclamación frente a la empresa por los salarios adeudados al día de la fecha.

Para reclamar cualquier cantidad, que por cualquier concepto, nos adeude la empresa y no nos haya sido abonada por ésta, existe un plazo de PRESCRIPCIÓN de UN AÑO, es decir, debes y puedes reclamar ante la empresa antes de que transcurra un año desde la obligación empresarial de pagarnos.

Nos manifiestas que no puedes llevar a cabo el pago de los honorarios de un letrado por tu situación económica, por lo que antes de recomendarte que solicites ante los tribunales la justicia gratuita, te pediría que te pasases por la delegación de la UGT más cercana a tu domicilio y expusieras el caso y tu situación personal. Estamos seguros de que allí te atenderán y darán una solución a tu situación y problema.

También nos afirmas en tu pregunta que a finales de febrero, el Ayuntamiento cambiará de empresa y es posible que entre una nueva contrata de servicios. Si bien es cierto que en tu pregunta no nos manifiestas cual es el Convenio Colectivo que es aplicable a tu relación laboral, y es muy probable que en dicho Convenio colectivo, como por ejemplo ocurre en el convenio de limpiezas de edificios y locales, venga establecido las garantías respecto de los trabajadores adscritos a una contrata, respecto de la empresa entrante y saliente. Es muy posible que esa reclamación de cantidad que puedas interponer, la tengas que dirigir frente a la empresa saliente, también frente a la empresa entrante, e incluso frente a la titular contratista del servicio, que es en este caso el Ayuntamiento, de cara a garantizar que sí o sí vas a cobrar las nóminas que se te adeuden por esta empresa.

Complementariamente a la citada reclamación de cantidad, es posible que ante el incumplimiento grave del retraso e impago de salarios que está realizando la empresa, puedas plantearte resolver tu contrato de trabajo con derecho a la indemnización que por despido improcedente viene legalmente establecido.  Ello conforme a lo estipulado en el artículo 50.1.b de la Ley del Estatuto del Trabajador, y en el artículo 26.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social. También cabe la posibilidad, que al ser el retraso o el impago de salarios una infracción muy grave según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que interpusieras una denuncia ante el Servicio de Inspección provincial de trabajo. Casi con toda seguridad, el inspector actuante sancionará a la empresa por infracción muy grave, y requerirá a la misma que te abono los salarios devengados y pendientes de cobro, y que proceda a pagar en el futuro puntualmente los mismos.

Es muy aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí.