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Soy trabajadora de Seat y afiliada a UGT hace años. Queremos denunciar a la empresa en la que trabajaba mi marido porque hace dos meses que pidió la baja voluntaria y todavía no le han pagado el finiquito. Me gustaría saber si podemos solicitar los servicios de un abogado de UGT a través de mi afiliación.

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Hola. La empresa debería de haberle abonado a tu marido la liquidación y su finiquito, tras la extinción de su relación laboral, en todo caso, tal y como sucede con los salarios, debería abonárselos en un plazo de cinco días desde la extinción de la misma por baja voluntaria. Ahora bien, para reclamar cualquier cantidad que, por cualquier concepto, nos adeude la empresa y no nos haya sido abonada por esta, existe un plazo de PRESCRIPCIÓN de UN AÑO, es decir debes y puedes reclamar frente a la empresa antes de que transcurra un año desde la obligación de la empresa de pagarnos.

La reclamación de la cantidad debe realizarse necesariamente, en un primer paso, por la interposición de una papeleta de conciliación ante los servicios de mediación y conciliación que territorialmente te correspondan. Por dichos servicios, dependientes de cada comunidad autónoma, procederán a citarte para la celebración de un acto de conciliación con tu empresa. Si llegado el día de la conciliación llegáis a un acuerdo, por ejemplo, porque te abona o se compromete a abonarte lo que le reclamas, se levanta un acta de conciliación con avenencia entre las partes con el compromiso de la empresa a pagarte y ahí se termina todo.

Si no llegáis a un acuerdo, el siguiente paso es interponer una demanda ante la jurisdicción social en reclamación de cantidad frente a tu empresa.

Para poder calcular la misma, el abogado o asesor laboral, tiene que tener todos los datos necesarios, como son contrato de trabajo, carta de extinción de la relación laboral, últimas nóminas, convenio colectivo aplicable, y de la conjugación de dichos datos, extraer la liquidación y/o indemnización a la que tienes derecho.

También constituye una infracción muy grave, en virtud del artículo 8, de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) el impago o retraso reiterado en el pago del salario debido. Por lo que se puede denunciar ante los Servicios de Inspección Provincial que territorialmente te corresponden.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar.

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