PREGUNTA

Buenas noches,

Les envío éste correo para, si me hacen el favor, me resuelvan una duda laboral que tengo. 

Tras haberme rescindido el contrato mi empresa después de casi cinco años y medio (por causas objetivas), me ha pasado el finiquito con la indemnización (ya me ingresó el dinero) pero no lo he firmado porque no estoy de acuerdo con la cuantía de la indemnización.

Yo considero que deben incluir en el cálculo de la indemnización (para la obtención de la base reguladora) el importe de las horas extras realizadas en el último año ya que las he hecho de forma habitual (he hecho horas extras durante los últimos doce meses) y por lo tanto entiendo que se debe sumar dicho importe al salario bruto anual y por lo tanto se vería incrementado el salario diario. 

Tengo razón en lo que expongo?? 

Espero haberme explicado bien y gracias de antemano por su respuesta.

Un saludo.

RESPUESTA

Establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, (Sala de lo Social, Sección1ª) de 9 marzo 2007, entre otras, que en efecto las horas extraordinarias tendrían en ese caso naturaleza salarial y al ser habituales, pasarían a formar parte del salario regulador del despido. Por lo tanto aún siendo criterio general el tener en cuenta a efectos de indemnización el salario ultimo percibido por el trabajador conforme a doctrina de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, y como excepción a la regla general,

“cuando las percepciones no son uniformes mensualmente para evitar los beneficios o perjuicios que para ambos contratantes pueda acarrear el tomar como salario regulador sólo las retribuciones salariales del mes inmediatamente anterior a la fecha del despido, se debe tomar en consideración la media de lo percibido por tales conceptos en la anualidad anterior, o en el período de vigencia de la relación laboral, si el mismo es inferior al anual. Y no cabe duda que, si a los efectos del módulo salarial computable han de incluirse todas las partidas de naturaleza salarial que lo integran, excluyendo los conceptos extrasalariales, según los criterios establecidos por el art. 26, habrán de tenerse en cuenta las cantidades devengadas por horas”.

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