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La empresa no nos ha pagado todavía la paga extra de Navidad, ¿hasta que plazo tenemos para reclamarla? En principio, la voluntad es de pagárnosla.

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Para reclamar cualquier cantidad que, por cualquier concepto, nos adeude la empresa y no nos haya sido abonada por esta, existe un plazo de PRESCRIPCIÓN de UN AÑO, es decir debes y puedes reclamar ante la empresa antes de que transcurra un año desde la obligación empresarial de pagarnos. En este caso el plazo de computo del año, al tratarse de la paga extra de Navidad es de 31 de Diciembre de 2017, salvo que en tu convenio colectivo o contrato de trabajo se establezcan unas fechas previstas y fijas para el abono de las pagas extras, en cuyo caso ese sería el inicio del computo del plazo de un año como máximo para reclamar la paga extra.

La reclamación de la cantidad debe realizarse necesariamente, en un primer paso, por la interposición de una papeleta de conciliación ante los servicios de mediación y conciliación que territorialmente te correspondan. Por dichos servicios, dependientes de cada comunidad autónoma, procederán a citarte para la celebración de un acto de conciliación con tu empresa. Si llegado el día de la conciliación llegáis a un acuerdo, por ejemplo, porque te abona o se compromete a abonarte lo que le reclamas, se levanta un acta de conciliación con avenencia entre las partes con el compromiso de la empresa a pagarte y ahí se termina todo.

De no ser así, si no llegáis a un acuerdo, el siguiente paso es interponer una demanda ante la jurisdicción social en reclamación de cantidad frente a tu empresa.

No obstante, debes de guiarte en las actuaciones en  este tema por los servicios jurídicos correspondientes. Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar.

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí.