PREGUNTA
Hola, me gustaría saber qué pasa cuando mi jefe subrogación si empresa a otra persona,es una empresa pequeña con solo 3 trabajadores,a una ya se le termino el contrato,pero el mío y el de mi compañera es indefinido, yo tengo una antigüedad de 12 años, el jefe dice que el nuevo empresario se va a quedar con nuestro contrato y nuestra antigüedad,mi pregunta es pierdo algo por ello? Me tengo que quedar en la empresa?
RESPUESTA
El Art. 44 del E.T regula los derechos de los trabajadores en caso de subrogación.
"El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida."
En consecuencia, a salvo de lo dispuesto en nuestro Convenio Colectivo de aplicación, de suma importancia en estos casos, el E.T garantiza que el nuevo empresario quede obligados por los derechos y obligaciones tanto en materia laboral como de seguridad social que rigen nuestra relación laboral.
El nuevo empresario responderá conjuntamente con el antiguo empresario por un periodo de 3 años respecto de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la subrogación, respondiendo también conjuntamente de las obligaciones nacidad con posterioridad a subrogación cuando la sucesión de empresa fuere considerada delito.
Como regla general se mantiene el convenio colectivo de aplicación vigente al momento de la subrogación, así como la antiguedad y el conjunto de condiones de trabajo que regulen la relación laboral del trabajador.
Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestra sedes aquí: http://www.ugt.es/sedes