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Tengo una relación laboral con una empresa de limpieza en un hospital que el próximo lunes termina su contrata ya que el servicio de limpieza se ha adjudicado a otra empresa. Según el convenio actual de servicios de limpieza que rige en Valencia los trabajadores a partir de 4 meses han de ser subrogados. Yo llevo casi un año trabajando en mi empresa actual, pero en el pliego de condiciones de cara a la nueva empresa no aparezco como trabajador subrogado. Le pregunté a un delegado sindical y me ha comunicado que la nueva empresa no me va a contratar o subrogar. Pero mi empresa actual no me ha n

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La subrogación del personal de empresas dedicadas a la actividad de limpieza de edificios y locales viene regulada en el I Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, publicado en BOE de 23/05/2013 y que en lo referido a esta particular, establece como materia básica y exclusiva de negociación al ámbito estatal, entre otras, la cuestión que aquí abordamos.

El primero de los supuestos de subrogación que regula el artículo 17 del convenio estatal es el referido a Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. 

El hecho de que la vinculación laboral sea de carácter temporal no implica, por lo tanto, que no opere el derecho de subrogación. Nos indica que lleva “casi un año” trabajando en su empresa actual. Es determinante que cumpla el requisito de antigüedad en la contrata, no en la empresa cedente —la que es sustituida—.

Su no inclusión en el listado de trabajadores a subrogar en los pliegos de cláusulas contractuales elaboradas por la Administración no puede impedir —si se cumplen los demás requisitos— su contratación. Es habitual que los trámites administrativos de contratación se prologuen bastante en el tiempo, y ello pudiera explicar que en el momento de la elaboración del expediente administrativo no reuniera las condiciones necesarias para la subrogación, aunque sí concurran en el momento de la sucesión empresarial.

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