PREGUNTA

Tenia un contrato de 1 año de duración en una empresa de limpieza para comunidades, desde el 1/2/18 hasta el 1/2/19. A los 11 meses, la comunidad cambió de empresa de limpieza y esta nueva empresa me subrogó por el mes restante de contrato, del 1/1/19 al 31/1/19. A la hora de la liquidar el contrato me han abonado la nómina del mes ( con su parte proporcional de pagas ) y 2 días de vacaciones correspondiente a este año.¿No deberian de haberme liquidado a razón de 12 días por el año trabajado? En caso de ser así ¿quién debe liquidar esto?

RESPUESTA

En el contenido de la pregunta planea una confusión, bastante generalizada, entre conceptos próximos: finiquito e indemnización. 

El artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores establece una indemización por finalización de contratos temporales—excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos— de doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación, como pudiera ser el caso de establecimiento de indeminización superior por convenio colectivo.

Cuestión diferente es la liquidación del contrato, que no es más que el cálculo y abono de las retribuciones pendientes que, como es el caso, incluiría el abono de los días de vacaciones devengados y no disfrutados.

En el caso que consideramos, se ha producido una subrogación en la parte empleadora. La nueva empresa ha sustituido a la anterior en la vinculación contractual que unía a las partes y, esta última, comunica el cese por finalización de contrato. En este supuesto, y a falta de previsión convencional, la nueva empresa ha de asumir la indemnización por fin de contrato que corresponde abonar. Si tal eventualidad no se produce, habrá de interponer demanda y, en ese caso, demandar a ambas empresas.

No obstante, del contenido de la pregunta nos atrevemos a deducir que pudiéramos encontrarnos en presencia de un despido y no, en puridad, de la finalización de un contrato temporal. Y es que el citado contrato temporal —cuya modalidad no nos indica y, por tanto, desconocemos— bien pudiera tratarse de un contrato de obra, lo que no se compadece con la previsión temporal de su concreta duración, o un contrato eventual por circunstancias de la producción o acumulación de tareas que, muy probablemente, tampoco responda a una necesidad temporal. En caso de estar en presencia de una contratación temporal fraudulenta, la finalización de contrato sería, como avanzamos, un despido improcedente, con indemnización aparejada de treinta y tres días por año de servicio.

Es conveniente, por ello, examinar el contrato y las concretas circunsatancias de la relación laboral.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes