PREGUNTA

Me han hecho un contrato indefinido de apoyo a emprendedores con un período de prueba de un año. 

Llevo contratada desde el 17/09 y por circunstancias personales me quiero ir. ¿Puedo irme en cualquier momento porque estoy en período de prueba todo el año y no tengo porque avisar con 15 días de antelación?

¿Ellos también me pueden despedir en cualquier momento diciéndome que no superé el período de prueba?

¿Para tener opción al paro necesito que pongan lo del período de prueba?

RESPUESTA

El desestimiento del contrato por el trabajador en período de prueba no precisa de preaviso, salvo pacto en contrario, en cuyo caso se exigirá el abono de indemnización equivalente al salario a percibir por los días de preaviso que no se hayan observado.

El cese durante el período de prueba le da derecho a obtener la prestación por desempleo siempre que sea a instancia del empresario, y siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a despido, resolución de contrato o finalización de contrato temporal o, si no concurriese ninguna de las circunstancias mencionadas, haya transcurrido un plazo de tres meses desde la anterior extinción. 

Pero en ningún caso se genera derecho a prestación por desempleo si es la persona trabajadora la que decide romper el contrato. Las limitaciones relacionadas con la causa de cese en el anterior contrato están orientadas a prevenir situaciones típicas de fraude: abandono de puesto de trabajo y nueva contratación con cese en el período de prueba, de forma tal que este segundo contrato generaría situación legal de desempleo.

En todo caso, debemos diferenciar entre situación legal de desempleo, que se produciría si el contrato se extinge en período de prueba a instancia del empresario, y derecho a prestación por desempleo, que precisa del cumplimiento de los períodos de cotización mínimos establecidos —trescientos sesenta días de cotización en los últimos seis años—. Si no se acreditan, tendría derecho al subsidido por desempleo si cumple los requisitos de carencia de rentas y situación familiar que, en cada caso, exige la normativa.

Para una información más detallada, dirígase a cualquiera de nuestras sedes. Puede localizarlas en http://www.ugt.es/sedes