PREGUNTA:

Hola:

Lo primero, gracias por esta sección que tenéis que a tanta gente ayuda desinteresadamente.

Pertenezco al convenio de la construcción con contrato desde 1998. Nunca estuve de baja por enfermedad, pero este año 2019 desde julio estoy de baja por enfermedad común. Mi pregunta es: como este año no he podido coger las vacaciones, si a últimos de diciembre me dan el alta, ¿tendría derecho a cogerlas en enero de 2020 o las doy por perdidas? Gracias.

 

RESPUESTA:

Hola,

El derecho al disfrute de las vacaciones en fecha posterior cuando haya coincidencia con periodos de incapacidad temporal. Dependiendo del origen de dicha incapacidad temporal es posible disfrutar las vacaciones en cualquier momento posterior o antes de que transcurran 18 meses desde el final del año en el que se generaron.

En el caso de una Incapacidad Temporal derivada de una contingencia común, la persona trabajadora podrá disfrutar las vacaciones una vez finalice su I.T. y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Esperamos haberte ayudado.