PREGUNTA

Buenos días.

La empresa en la que trabajo se acogió al ERTE a finales de marzo. Llevo sin trabajar des de entonces, ya que nos hicieron un ERTE de suspensión de jornada. La empresa ha prorrogado los ERTEs hasta el 30 de setiembre después del acuerdo entre Gobierno, empresarios y sindicatos.

Una vez contextualizado, expongo mi duda. Hoy me han llamado de RRHH de mi empresa para decirme que, aunque esté de ERTE, debo gastar las vacaciones generadas hasta finales de marzo en el periodo vacacional julio-setiembre. Me han dicho que el Estado les obliga, pero sin decirme donde puedo encontrar información al respecto o el artículo que así lo expone. El modo de llevarlo a cabo sería salir del ERTE, hacer una semana de vacaciones y volver al ERTE una vez finalizadas las vacaciones.

He buscando información, pero no he encontrado nada que hable de esta medida. La información que he recogido es: si estás en ERTE de suspensión de jornada no puedes coger vacaciones; el periodo vacacional no está comprendido entre julio-setiembre con lo que podría acumular mis vacaciones y gastarlas, por ejemplo, en navidades.

Me gustaría saber si realmente los trabajadores tenemos la obligación de coger vacaciones entre julio-setiembre aún estando de ERTE.

RESPUESTA

Hola,

Las vacaciones de las personas trabajadas, vienen reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.

Ese mismo artículo, nos remite al convenio colectivo que pueda ser de aplicación para cubrir la posibilidad de que exista una regulación adicional a la contenida en el propio Estatuto de los Trabajadores.

Dicho esto, es Estatuto de los trabajadores, nos dice que los periodos de vacaciones se fijarán de mútuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, y que en el caso de no existir acuerdo, se deberá acudir al Juzgado de lo Social que, de manera preferente y urgente, determinará el periodo de disfrute no siendo recurrible esa decisión.

El periodo de disfrute de las vacaciones deberá ser conocido como mínimo con dos meses de antelación al inicio de la fecha de disfrute.

En el caso que nos planteas, es evidente que no pueden disfrutarse las vacaciones estando afectado por un ERTE; con lo cual, sólo cabe la posibilidad de ser “desafectados” del ERTE, y si existe acuerdo, fijar un periodo de disfrute de las vacaciones.

En el caso de que la empresa, de forma unilateral, decida desafectaros del ERTE e imponeros un periodo de disfrute de vacaciones, debería hacerlo por escrito, y en cualquier caso, os aconsejamos que acudáis a nuestro equipo de asesores y asesoras para que os indiquen el procedimiento a seguir.

Esperamos haberte sido de ayuda.