PREGUNTA:

Buenos días,

Voy a comenzar en enero en un nuevo trabajo y me acaban de decir que las vacaciones devengan anualmente, no mensualmente. O sea, que durante el primer año de trabajo no tengo derecho a ningún día de vacaciones, sino que los que genere ese año los disfrutaré al año siguiente ¿Es esto legal? Es la primera vez que oigo algo así.

Gracias y un saludo,

 

RESPUESTA:

Hola,

Las vacaciones anuales se regulan en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Una vez dicho esto, deberás acudir al convenio colectivo de aplicación que te corresponda, y comprobar la regulación que existe en el mismo a fin de comprobar si contempla algún elemento diferente que mejore lo recogido en el Estatuto.

Partiendo de la regulación dada por el Estatuto de los Trabajadores, la primera cuestión que conviene dejar clara es que, salvo alguna excepción (p.ej. un despido), el período anual de vacaciones no es sustituible por compensación económica, es decir, deben disfrutarse.

La duración de las vacaciones nunca podrá ser inferior a los 30 días naturales que marca el Estatuto de los trabajadores. Y en este punto se hace preciso aclarar otra cuestión que genera muchas dudas y es que la duración de las vacaciones se fija legalmente con referencia al año, luego, si un trabajador no ha trabajado durante todo el año, sólo tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado (véase por ejemplo un contrato de duración determinada, en los que las vacaciones serán proporcionales al periodo de tiempo trabajado). Respecto de los contratos de duración determinada, hay que aclarar que no deben ser confundidos con los contratos a tiempo parcial o en casos de reducción de jornada. Decimos esto porque es bastante habitual que las empresas interpreten que si un trabajador está contratado con una jornada laboral de 4 horas, o que ha reducido su jornada y trabaja menos horas, en lugar de las 8 horas habituales, deben corresponderle la mitad de días de vacaciones. Esto, obviamente no es así, porque el artículo 38 del ET es claro al señalar que la duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales, cuestión distinta será que la retribución de esos días sí se pague en proporción a la media jornada que se trabaja o a la reducción de jornada de la que se disfrute, pero lo que no puede reducirse nunca es el número de días de disfrute de las vacaciones.

Por último, decirte que las vacaciones, deben ser disfrutadas dentro del año al que correspondan, entendiéndose que si finaliza el año (31 de diciembre), caduca el derecho a disfrutarlas porque no es posible disfrutarlas, ni tampoco acumularlas, con las del año siguiente. La única excepción es que la fecha prevista de disfrute coincida en el tiempo con una incapacidad temporal. Esto último, será así, salvo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, en el que se posponga el disfrute de las vacaciones a otro periodo, pero, evidentemente, contemplando ese extremo en un documento por escrito.