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Mi convenio colectivo establece un máximo de horas semanales de 37,5. Sin embargo, en mi contrato pone que se trabajarán 39h. ¿Se puede reclamar esta diferencia?

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Hola, en primer lugar, no nos haces referencia al convenio colectivo aplicable a tu sector, por lo que no podemos indicarte expresamente sus disposiciones legales en cuanto a la jornada máxima semanal, e incluso respecto de la distribución irregular y la jornada máxima anual. Faltando dicha información, no podemos garantizar que aunque en tu contrato ponga 39 h semanales, si estés cumpliendo la jornada máxima anual, es decir, el número de horas de trabajo efectivo que debes realizar anualmente, una vez descontadas vacacionefestivos y descansos semanales, pero sí que podemos decirte que, en cualquier caso, el convenio colectivo es de obligado cumplimiento en virtud del artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que son fuentes del derecho de las relaciones laborales las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, los convenio colectivos y el contrato de trabajo, sin que en ningún caso puedan establecerse en éste último, condiciones menos favorables o contrarias a las establecidas en el convenio colectivo y en las disposiciones legales. Además, de forma subsidiaria, también lo son los usos y costumbres locales y profesionales. Por tanto, si existe esa contradicción y cuando firmaste el contrato, ya estaba vigente el convenio colectivo que establecía como máximo 37.5 h semanales, dicha cláusula contractual que contradice el Convenio Colectivo, ha de ser considerada nula o entenderse ajustada a lo que dice expresamente el Convento colectivo, por ser este,  norma superior frente al contrato y ser  más beneficioso para el trabajador.

Para reclamar esta diferencia de salario derivado de las horas trabajadas en exceso, es preciso aclarar la consideración de las mismas, si se consideran “horas extraordinarias” o un “exceso de jornada”, dicha reclamación de las horas extraordinarias o exceso de jornada, en el supuesto de que no fueran compensadas en descansos, serán reclamables ante la jurisdicción social mediante la interposición de una demanda por reclamación del coste del exceso de jornada u horas extraordinarias, donde tendrá, eso sí, que demostrar hora a hora y día a día la realización de ese exceso de jornada. Dicha reclamación deberá realizarse, en un primer momento, mediante la interposición de una papeleta de mediación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) que te corresponda  provincialmente y antes de transcurrido un año de ese exceso de jornada u horas extraordinarias. Si en dicho acto, no llegaseis a un acuerdo, podría ya continuar el curso de la reclamación mediante la interposición de una demanda en reclamación de cantidad frente a la citada empresa.

No obstante también puedes comunicar esa discrepancia de jornada, al departamento o encargado de recursos humanos, y de no obtener solución en esta vía, se puede plantear la cuestión ante la comisión paritaria de interpretación y aplicación del convenio  Colectivo, cuyas resoluciones tendrán la misma eficacia jurídica que el propio Convenio Colectivo.

En último caso, como antes te hemos explicado, demandar judicialmente a la empresa.

Ante esta situación, te aconsejamos que también  pongas este hecho, en conocimiento de los Servicios de Inspección Provincial de Trabajo que territorialmente te correspondan, en defecto de acuerdo o solución por las anteriores vías.

Efectivamente, en el artículo 7.10 de la LISOS se dice que serán consideradas como infracciones graves:

 “Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy graves, de acuerdo con el artículo siguiente.”

Es muy aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí.