PREGUNTA

¿Me pueden descontar, quitar de vacaciones o hacer recuperar días que no trabajo a causa de, por ejemplo, el pasado temporal Filomena o debido a la nieve u otras adversidades climáticas, si yo puedo llegar al puesto de trabajo, pero la empresa no me deja?

RESPUESTA

Hola,

La ausencia del trabajo por causa de fuerza mayor,  que es donde se englobaría el caso que nos presentas (un temporal de nieve) la encontramos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, pero a pesar de ello, no se establece el sistema de recuperación de esas horas “perdidas”.

Lo que queda claro, es que ninguna persona trabajadora podrá ser sancionada o despedida por no poder acudir a su puesto de trabajo a consecuencia de una causa de fuerza mayor, siempre que quede acreditado que la persona trabajadora no puede desplazarse bien por la ubicación de su domicilio, o por que carezca de medio de transporte.

El hecho de que el Estatuto de los Trabajadores no recoja el sistema de recuperación de las horas no trabajadas, hace que o bien pueda descontarse el salario equivalente al tiempo no trabajado, o bien a que esas horas se tengan que recuperar en otro momento; la única opción que no es viable, es compensar esas horas con días de vacaciones.

También deberemos estar atentos a si el convenio colectivo de aplicación, puede contemplar la recuperación del tiempo no trabajado en estas situaciones, incluso contando con una bolsa de horas o días de libre disposición que, en este caso, sí que podrían ser utilizadas por parte de las personas trabajadoras para no tener que recuperar las horas de trabajo perdidas más adelante.

Esperamos haber resuelto tu duda.

Un saludo.