PREGUNTA:

Buenos días:

Tengo una duda en referencia a mi caso. Me han realizado un ERTE en la empresa para la que trabajo y de la cual soy la única trabajadora.

Según me indican, al estar en "paro" debido al ERTE pierdo las pagas extraordinarias que me corresponden durante el periodo que dure el Expediente de Regulación de Empleo Temporal.

¿Eso es así?

Un saludo

RESPUESTA:

Hola,

Desgraciadamente, ante la ola de ERTE’s que estamos sufriendo, es una pregunta muy habitual.

Durante esta situación excepcional, los ERTE’s que se presenten darán derecho a la reposición del tiempo consumido del desempleo, es decir, “no se consumirán días”. La persona trabajadora, cobrará durante los 6 primeros meses (esperemos que no se prolongue tanto esta situación excepcional), el 70% de la base reguladora de contingencias comunes.

Y ahora, la confirmación de lo que te han dicho…..es cierto, durante un ERTE, la persona trabajadora no genera ni pagas extraordinarias, ni vacaciones. Eso sí, el periodo de suspensión, sí computa a efectos de antigüedad.

Un saludo.