PREGUNTA

Operación del túnel carpiano. Incapacidad temporal por operación del túnel carpiano. La pregunta es ¿Porque la Aseguradora de mi Empresa Asepeyo no contempla esta anomalía como enfermedad profesional? Mis actividades dentro de la Empresa son las siguientes:

a) limpieza de salones y servicios, limpieza de la enfermería completa, como también la puerta del ascensor planta baja.

b) Higiene de los ancianos, aseo corporal y limpieza del entorno del anciano/a.Mi dolencia en ambas muñecas con el túnel carpiano se debe a las diferentes tareas que nos encomienda la Empresa.Al no contemplar la aseguradora Asepeyo este problema como enfermedad profesional sino como enfermedad común, me veo perjudicada con un descuento económico en mi nomina importante. Nota. En mi nomina reza como que mi actividad es de Gerocultora. Saludos  y gracias por la ayuda que me pudieran aportar.

RESPUESTA

Hola, en el caso que nos planteas, para que se pueda calificar una determinada enfermedad, en este caso  túnel carpiano, como enfermedad profesional, hay que examinar la concurrencia de una serie de requisitos que han sido ya establecidos por el Tribunal Supremo. En nuestro país la consideración de “enfermedad profesional” se basa en la definición expresada en el art. 157 de la Ley General de la Seguridad Social como concepto de enfermedad profesional:

Artículo 157. Concepto de enfermedad profesional.

¿Qué es una Enfermedad Profesional?

``Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. ´´

Teniendo en cuenta esto, para que una enfermedad o patología médica pueda considerarse como enfermedad profesional deben darse los siguientes elementos:

• Que la enfermedad esté incluida en el cuadro de enfermedades profesionales.

• Que el trabajador esté o haya estado expuesto a las sustancias o elementos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indican para cada enfermedad.

 • Que el trabajador desempeñe o haya desempeñado su actividad en una de las ocupaciones que recoge el cuadro.

El Síndrome del túnel carpiano es una de las enfermedades incluidas en la lista de oficial de enfermedades profesionales, pero no se recoge específicamente para la profesión de gerocultora.

¿Qué podemos hacer  ante la  sospecha de la contingencia profesional de mi enfermedad o cuadro clínico de túnel carpiano, por mi trabajo como gerocultora? Cuando un/a trabajador/a sufra un problema de salud y piense que éste está relacionado con el trabajo, puede acudir directamente a la Mutua para que se declare, en su caso, la Enfermedad Profesional correspondiente. Para la declaración, la Mutua pedirá al empresario los datos básicos del trabajador para la cumplimentación del parte. Este paso, en ningún caso, paralizará el procedimiento de declaración.

¿Quién debe notificar, comunicar, la sospecha de enfermedad profesional?

La obligación de declarar las enfermedades profesionales corresponde a la entidad gestora (INSS) o colaboradora (Mutuas) que asuma la protección de las contingencias profesionales.

La declaración, tanto si la enfermedad causa baja como si no, se realiza a través de la cumplimentación del parte de enfermedad profesional. La cumplimentación y transmisión de este parte se realizará únicamente por vía electrónica, por medio de la aplicación informática CEPROSS.

La comunicación inicial del parte se debe hacer dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya diagnosticado la enfermedad profesional, y la totalidad de los datos se deben tramitar en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación inicial.

Para confeccionar en su totalidad el parte las empresas deben facilitar a las mutuas la información que éstas les requieran. Por otro lado, una de las novedades del sistema de declaración de enfermedades profesionales, introducida por el RD 1299/2006, (Art 5), es el papel asignado a los médicos del Sistema Nacional de Salud y a los médicos de los Servicios de Prevención de riesgos laborales.

Se establece la obligación de comunicar aquellas enfermedades de las que se sospeche el origen laboral. Esta comunicación deben realizarla a la entidad que asuma las contingencias profesionales (INSS o Mutua), a través del organismo intermedio que establezca cada comunidad autónoma.

Artículo 5. Comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas como enfermedad profesional.   RD 1299/2006.

``Cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad de las incluidas en el anexo 1 que podría ser calificada como profesional, o bien de las recogidas en el anexo 2, y cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a los oportunos efectos, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3 y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. Igual comunicación deberán realizar los facultativos del servicio de prevención, en su caso. ´´

Existe también la posibilidad de que el trabajador/a acuda a su médico del sistema público de salud (atención primaria o especializada), quien valorará si existen indicios de que la enfermedad pueda haber sido causada por el trabajo.Existe en la aplicación informática que manejan los médicos de atención primaria un documento específico para la “Comunicación de sospecha de enfermedad profesional”.

Si nuestro médico considera o sospecha que podemos tener una enfermedad profesional deberá cumplimentar dicho impreso y entregar una copia al trabajador quien deberá acudir a su Mutua para estudio, diagnóstico y tratamiento, y deberá enviar al mismo tiempo, una copia de este documento a la Inspección Médica de área, al INSS y a la MATEPSS.Si la Mutua confirma la sospecha de enfermedad profesional, será ella quien emita los partes de baja y confirmación por enfermedad profesional, retrotrayéndose al primer día de baja y anulando, la Inspección Médica, la baja por enfermedad común, si la enfermedad hubiese requerido baja. Por el contrario, si la Mutua considera que la patología en cuestión no es profesional, enviará de nuevo al trabajador a su médico de familia y este deberá comunicarlo a su Inspección Médica, remitiendo una copia del documento que habrá cumplimentado la Mutua descartando el origen profesional, con el objetivo de que si la Inspección Médica lo considera necesario pueda iniciar la investigación correspondiente y solicitar al INSS la determinación de contingencia.Pero, además, la Resolución de 19 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, establece que las Mutuas deberán remitir al INSS, de manera inmediata, todos los expedientes tramitados que se resuelvan sin considerar como enfermedad profesional, pese a contar con indicios que pudieran hacer presumir su existencia. Se entiende que se cuenta con indicios cuando, entre otras circunstancias, exista comunicación de los facultativos del Sistema Nacional de Salud o informes de los servicios de prevención y de organismos e instituciones con competencia en prevención y cobertura de las enfermedades profesionales.Por otro lado, debemos de resaltar el importante papel de los médicos del Servicio de Prevención de riesgos laborales.Los exámenes de vigilancia de la salud realizados a los trabajadores por el personal sanitario de los Servicios de Prevención tienen como uno de sus objetivos principales la detección precoz de las alteraciones de salud relacionadas con el trabajo, y, por tanto, de las enfermedades profesionales.Si como resultado de estos exámenes de salud se detecta una posible enfermedad profesional, los médicos de los Servicios de Prevención tienen la misma obligación respecto a la comunicación de sospecha de las enfermedades profesionales que los médicos de atención primaria y de igual manera deben remitirlo al organismo competente, a la MUTUA Y AL INSS.En todo caso, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como entidad gestora, quien tiene la última palabra: puede emitir resolución de determinación de contingencia, condenando, en su caso, a la Mutua a hacerse cargo del proceso.

El trabajador y la trabajadora siempre tienen la posibilidad de acceder directamente al INSS para solicitar su pronunciamiento al respecto para la correcta determinación del carácter profesional de la enfermedad. En cualquier caso, el propio trabajador puede presentar reclamación previa ante el INSS, o presentar una solicitud de expediente de determinación de contingencia, cuando considere que ese problema de salud deba ser considerado como accidente de trabajo o enfermedad profesional.Es por ello, que la cuestión que nos planteas, si no es resuelta por médico de cabecera o especialista, mutua patronal o servicio de prevención, ha de ser resuelta a través de tu solicitud de apertura ante el INSS, de lo que se conoce por un EXPEDIENTE DE DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA.Dicho expediente, tiene por finalidad, determinar a través del estudio de pruebas médicas y documentos de cuál es la causa de la patología médica que padeces, en el sentido de determinar si su origen es de carácter profesional, es decir accidente de trabajo o enfermedad profesional, o de si por el contrario es de etiología u origen común, es decir no profesional..El procedimiento para la determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal se podrá iniciar a partir de la fecha de emisión del parte de baja médica, a instancia  del trabajador. Lo cual significa que tú estás legitimado para solicitarlo.Para ello tendrás que comparecer ante las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y presentar un modelo solicitud que en las citadas Oficinas han de entregarte. Junto con el mismo deberás acompañar toda la documentación médica, (pruebas médicas, analíticas, resonancias y cualquier informe médico) o de cualquier otro tipo, a efectos de probar la naturaleza común o profesional de tus dolencias o patologías.A partir de este acto de presentación, el INSS comunicará la iniciación del procedimiento al servicio público de salud competente a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o a la empresa colaboradora, según corresponda, cuando el procedimiento se hubiese iniciado a instancia de trabajador y no de la propia mutua, que como antes hemos manifestado, también está legitimada para iniciarlo. Acto seguido se abre un plazo  improrrogable de cuatro días hábiles para qué  aporten los antecedentes relacionados con el caso de que dispongan e informen sobre la contingencia de la que consideran que deriva el proceso patológico y los motivos de este.

El equipo de valoración de incapacidades emitirá un informe preceptivo, que elevará al director provincial del INSS, en el que se pronunciará sobre la contingencia que ha originado el proceso de dicha incapacidad.

Por otro lado, el INSS dictará resolución en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas o del agotamiento de los plazos fijados para ello.

Hay que tener en cuenta que, en el caso que haya sido la mutua patronal, la que solicite la apertura del expediente administrativo de determinación de contingencias, se dará traslado de dicha solicitud y apertura al trabajador afectado, el cual podrá manifestar su opinión y aportar pruebas en el expediente a efectos de determinar la naturaleza común o profesional de la patología que padece. Por su parte, la mutua, previo reconocimiento médico preceptivo y la realización, en su caso, de las pruebas que correspondan, entregará al trabajador un informe médico en el que describa la patología y señale su diagnóstico, el tratamiento dispensado y los motivos que justifican la determinación de la contingencia causante como común, al que acompañará los informes relativos a las pruebas que, en su caso, se hubieran realizado.

En este sentido, también, el INSS podrá solicitar los informes y llevar a cabo cuantas  actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictar resolución, en uno  u otro sentido.

¿Qué ocurre mientras se dicta resolución por el INSS?

Si el parte de baja por Incapacidad Temporal fue dictado por el Servicio Público de Salud (lo fue por contingencias comunes, como parece ser tu caso), el trabajador continuará percibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que exista Resolución del INSS, que lo será en el sentido de confirmar la naturaleza y contingencia común de la baja médica o modificando la misma y considerando que la contingencia es profesional.

Esto último implicaría que la mutua ha de abonar al trabajador su prestación por incapacidad temporal conforme a la regulación profesional de la contingencia, es decir, el primer día de la baja el 100% del salario y 75% de la base reguladora por contingencias profesionales, del mes anterior a la baja a  partir del primer día de la baja, hasta el alta médica, abonando así las diferencias que existan respecto del cobro de la prestación por contingencias comunes a favor del trabajador.

También implicará respecto de la mutua patronal que ésta ha de reintegrar al INSS todo lo pagado al trabajador, compensando entre ellas las cuantías que correspondan. Además, implicaría que toda la asistencia y prestaciones médicas dados por el Servicio público de Salud al trabajador han de ser restituidas por la mutua a dicho instituto público.

Puede ocurrir que sea a la inversa, es decir, la baja médica determinó la contingencia profesional de la misma, y tras el expediente de determinación de contingencias se establece que la contingencia no es común sino profesional, en cuyo caso los efectos de dicha declaración tendrán el efecto contrario a lo manifestado anteriormente.

Por último, quiero manifestarte que en Sentencia de 16-11-17, el Juzgado de lo Social n.º 9 de Bilbao, se declara la contingencia de enfermedad profesional el proceso de incapacidad temporal de una gerocultora de una residencia geriátrica vasca, (la Residencia Txurdinaga Barri), causado por un síndrome del túnel carpiano. Como antes te comentábamos el Síndrome del túnel carpiano es una de las enfermedades incluidas en la lista de oficial de enfermedades profesionales, pero no se recoge específicamente para la profesión de gerocultora, a pesar de lo cual la sentencia declara que es enfermedad profesional porque se demuestra a través de la evaluación de riesgos que los movimientos del puesto de trabajo son compatibles con la patología generada y no concurre elemento extraño al trabajo que pueda razonablemente explicar otra causa no laboral o profesional de la enfermedad padecida y diagnosticada.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes