PREGUNTA

Buenos días.

Les agradecería enormemente si me pudieran resolver una duda que tengo. Actualmente trabajo subcontratado mediante una consultora informática para trabajar en la sede de un cliente (una importante empresa a nivel nacional). El problema es que estoy muy descontento con mi consultora, pero yo estoy a gusto en el cliente al que estoy asignado, y el propio cliente me ha propuesto que me quede, cambiándome a otra consultora informática.

Mi duda es si puedo simplemente irme de una consultora e irme a la otra (dando el aviso previo de los 15 días), y seguir trabajando en el mismo cliente, o si puedo llegar a tener algún problema legal por seguir trabajando en el mismo cliente a través de otra consultora.

Gracias y un saludo,

Sergio.

RESPUESTA

Hola,

Vayamos por partes:

En cuanto a la dimisión en su actual empresa y el plazo de preaviso que debe cumplir, debemos señalar lo siguiente: el cese o dimisión del trabajador se encuentra regulado en el art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET), como una de las causas de extinción del contrato de trabajo, con el único requisito de que ha de cumplir el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. En defecto de regulación por convenio, se suele admitir pacíficamente el plazo de 15 días naturales de preaviso.

Lo primero que habría que comprobar es, pues, si el convenio colectivo aplicable establece o no un plazo de preaviso en caso de dimisión del trabajador. En su consulta, nos indica que trabaja en una empresa de consultoría informática, por lo que sería de aplicación el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, y estudios de mercados y de la opinión pública (publicado en el B.O.E. nº 57, de fecha 6/03/2018), que dispone al efecto lo siguiente:

“Artículo 32. Dimisión de la persona trabajadora.

1. En caso de dimisión de la persona trabajadora de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se realizase este preaviso, perderá la persona interesada la parte proporcional de la paga extraordinaria de Julio o Navidad que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. En caso de incumplimiento parcial, esto es, cuando la persona trabajadora preavisare de su cese, aunque con antelación menor a los quince días laborables, la penalización, es decir, la pérdida de paga extra devengada será igualmente parcial, en proporción de un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por cada día laborable que falte para completar los quince fijados por el presente Convenio.”

Por lo tanto, el plazo de preaviso que se establece en el Convenio Colectivo es de 15 días laborables (no naturales), según el calendario de su centro de trabajo.

En relación con su consulta, una vez extinguido el contrato de trabajo con actual su empresa, no existe ningún impedimento legal para que pueda celebrar un nuevo contrato con otra empresa, incluso aunque ambas se dediquen a la misma actividad y siga Vd. trabajando para el mismo cliente en la nueva empresa, salvo que se hubiera pactado expresamente la no competencia pos contractual.

En este sentido, el art. 21.2 del ET contempla la validez de este tipo de pactos o cláusulas (de no competencia pos contractual), supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Su duración no puede exceder de dos años para los técnicos, ni de seis meses para los demás trabajadores.

  • El empresario ha de tener y acreditar un efectivo interés industrial o comercial.

  • Se ha de abonar al trabajador una compensación económica adecuada.

En caso de que se haya acordado entre las partes la no competencia post contractual (cumpliendo los requisitos anteriores), y el trabajador incumpla dicho pacto, deberá restituir al empresario la indemnización o resarcimiento percibidos por este concepto.

Si quiere información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de nuestras sedes, puede localizarlas aquí: http://www.ugt.es/sedes