PREGUNTA

Me voy a cambiar de trabajo. Por ello preavisé a la empresa con 15 días de antelación, calculando que mi último día de trabajo sería el 7 de abril. Estoy fijo desde hace ya 10 años y ahora me dice la jefa que no hace falta estar hasta el 7, y que me puedo ir el 31, que serían 7 días antes de que se cumpla la fecha de extinción indicada en mi preaviso. ¿Eso se puede hacer y que no me pague los 7 días restantes?

Muchas gracias de ante mano.

RESPUESTA

Hola,

El contrato de trabajo puede extinguirse unilateralmente por el trabajador o trabajadora, sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique. Es lo que se conoce con el nombre de cese o dimisión del trabajador.

La extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador no da derecho a percibir ninguna indemnización y además, al situarse en una situación de desempleo “no involuntaria”, tampoco le permite percibir la prestación por desempleo, con la sola excepción de las trabajadoras víctimas de violencia de género que se ven obligadas a dimitir por este motivo.

La dimisión está regulada en el art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, dentro de las causas de extinción del contrato de trabajo, con el único requisito de que se ha de cumplir el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. En defecto de regulación por convenio, está pacíficamente admitido como costumbre el plazo de 15 días naturales de preaviso.

También es válido que en los contratos de trabajo se pacte un plazo de preaviso, siempre que no sea superior al que establezca el Convenio Colectivo, ya que de lo contrario sería nulo.

Durante el plazo de preaviso el contrato sigue vigente, siendo incluso válido que el trabajador se retracte de su inicial decisión extintiva, esto es, que revoque su dimisión, siempre que lo comunique a la empresa antes de que llegue la fecha prevista de extinción (Sentencia del Tribunal Supremo de 1/07/2010; rec. 2389/2009); con lo que la relación laboral seguiría viva. La negativa empresarial a admitir la retractación del trabajador en su dimisión implica un despido que se ha de calificar como improcedente (Sentencia del Tribunal Supremo de 17/07/2012; rec. 2224/2011).

La falta de cumplimiento del plazo de preaviso por parte del trabajador al comunicar su dimisión, puede dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios. Los Convenios Colectivos suelen establecer las consecuencias de la falta de preaviso, haciéndola coincidir normalmente con los salarios correspondientes al período de preaviso que se ha incumplido. También es posible que en el contrato de trabajo o pacto individual se establezca no solo el plazo de preaviso sino también las consecuencias derivadas de su incumplimiento, siempre que no contravenga lo dispuesto en el Convenio Colectivo. En defecto de regulación, será la empresa la que tenga que acreditar los daños ocasionados por la falta de preaviso del trabajador.

Centrándonos en su consulta, el empresario no puede anticipar unilateralmente la extinción del contrato comunicada por el trabajador por haber recibido el preaviso de dimisión. Si esto sucede, el trabajador puede demandar al empresario por despido, siempre que comunique a la empresa su retractación durante el período de preaviso.

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