PREGUNTA

Llevo 2 meses trabajando por una empresa que se dedica al reparto de paquetería.
¿Al tener un contrato de fin de servicios, puedo renunciar si preavisar? ¿Me pueden quitar 15 dias de la nominas ?
 

RESPUESTA

La extinción del contrato de trabajo se puede producir, entre otros motivos, por la denominada dimisión del trabajador —en sí misma, es una renuncia, en términos más coloquiales—.

Para tal supuesto, el Estatuto de los Trabajadores establece que debe mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o, en su ausencia, la costumbre del lugar. No obstante, se admite también que el preaviso en caso de dimisión esté pactado en contrato de trabajo, para lo cual ha de verificar en aquél tal extremo. El plazo más común que se establece en estos supuestos es de quince días.

Es aconsejable, en cualquier caso, observar el período de preaviso pues no es descartable que, aún no constando en convenio colectivo ni habiéndose pactado en contrato, pueda ser costumbre arraigada en el lugar en el que presta servicios. Si ello fuera así, el empresario podría requerirle el abono de los días de salario correspondientes al período de preaviso que no ha observado. Bien es cierto que sería aquél el que tendría que probar que tal costumbre existe.

No está admitido que se detraigan directamente de la nómina los salarios correspondientes al preaviso no observado. No obstante, es práctica habitual. En ese caso, si usted reclama el abono de la cantidad indebidamente retenida, es probable que el empresario se oponga con lo que técnicamente se denomina “reconvención”. Por puras razones de economía procesal, si el empresario le adeuda una cantidad determinada, probablemente procederá a su retención directa en vez de abonársela y, posteriormente, reclamársela en vía judicial.

Dada la corta duración de su contrato, es posible que se encuentre aún en el denominado período de prueba —si existe, constará en su contrato—. Compruébelo, pues de ser así, podría abandonar su puesto sin el citado preaviso.

Sea como fuere, mantiene su derecho a reclamar todas las cantidades que le adeuda el empresario. Menciona horas extraordinarias, y su derecho a percibirlas no mengua por abandonar la empresa voluntariamente, ni siquiera sin aviso previo.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes