PREGUNTA:

Buenas tardes, he presentado baja voluntaria en mi empresa porque me han ofrecido otro puesto en otra y sólo he podido preavisar con 9 días de antelación. Mi convenio recoge que debo avisar con un mes, pero tengo un contrato temporal menor de un año. He leído en alguna parte que cuando el contrato es inferior al año no es necesario dar el preaviso. ¿Es cierto?

RESPUESTA:

La dimisión del trabajador es una de las formas de extinción del contrato que se recogen en el art 49 del Estatuto de los Trabajadores. Como requisitos para esta forma de resolución únicamente nos encontramos con la manifestación de la voluntad del trabajador de terminar el contrato de trabajo sin que medie vicio de nulidad alguno de los recogidos en el art 1265 CC; y con el cumplimiento del preaviso necesario a la empresa.

Artículo 49. Extinción del contrato.

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

(...)

c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. (...)

Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

El periodo necesario para otorgar ese aviso previo, no se recoge de forma explícita en la normativa, por lo que debemos acudir al respectivo Convenio Colectivo que nos resulte de aplicación para ver qué determina este. No obstante, la costumbre y la buena fe contractual de ambas partes, ha ido fijando el preaviso en un plazo de 15 días, este plazo se aplicará cuando el Convenio mencionado anteriormente no especifique nada.

Cabe mencionar que el contrato de trabajo también puede establecer el preaviso necesario, pero la doctrina ha confirmado que dicho plazo se tendrá por no puesto, cuando sea superior al que determina el Convenio Colectivo, puesto que este último es el que está obligado a respetar el trabajador y la empresa contratante o empleadora.

El incumplimiento por parte del trabajador del preaviso puede derivar en consecuencias económicas negativas para él mismo, puesto que el empresario puede reclamar daños y perjuicios, que se traducen en el descuento de salarios proporcional a los días de preaviso no efectivamente realizados, en la liquidación de salarios correspondiente, tal y como se estipula en numerosos Convenios Colectivos donde se encuentran establecidas las consecuencias de dicho incumplimiento. Esta medida no tiene la consideración de medida sancionatoria, sino que pretende indemnizar al empresario por el incumplimiento del preaviso que puede afectar a la organización y productividad de la empresa.

En el caso de los contratos temporales como el que se plantea en el supuesto, se sigue manteniendo el requisito de preaviso en aquellos que tienen una duración superior a un año. Así mismo el propio art 49 recoge la necesidad de preavisar con 15 días de antelación a la finalización del contrato. No obstante, cuando la duración del contrato temporal es inferior a un año, teniendo la fecha de finalización establecida, no es necesario cumplir con el preaviso para que se dé la extinción de la relación laboral pudiendo producirse en cualquier momento.

Todo ello sin perjuicio de que el Convenio Colectivo o el contrato de trabajo establezcan otro régimen, que resultará de aplicación.

Por tanto, y como no se dan más detalles del caso, podemos concluir que debes cumplir con el preaviso que establece el convenio siempre que en el mismo no se precise que dicho preaviso se aplica únicamente a los contratos de duración superior a un año.

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