PREGUNTA

Buenos días,

Me he dado la baja voluntaria en mi empresa el día 3 de octubre. Aunque en mi contrato tenga un preaviso de 30 días, he llegado a mutuo acuerdo con mi empresa en salir el 26 de octubre, lo que supondría 24 días. Al recibir la liquidación, me doy cuenta de que me han aplicado una penalización por falta de pre-aviso correspondiente a 6 días. Me gustaría saber si esto es el procedimiento correcto, o si puedo reclamar para que no se aplique la penalización.

Muchas gracias.

Un saludo

RESPUESTA

Hola,

El contrato de trabajo puede extinguirse unilateralmente por el trabajador o trabajadora, sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique. Es lo que se conoce con el nombre de dimisión.

La extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador da derecho a percibir ninguna indemnización y además, al situarse en una situación de desempleo “no involuntaria”, tampoco le permite percibir la prestación por desempleo, con la sola excepción de las trabajadoras víctimas de violencia de género que se ven obligadas a dimitir por este motivo.

La dimisión está regulada en el art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, dentro de las causas de extinción del contrato de trabajo, con el único requisito de que se ha de cumplir el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. En defecto de regulación por convenio, es pacífico como costumbre el plazo de 15 días naturales de preaviso.

Es perfectamente válido que en los contratos de trabajo se pacte un plazo de preaviso, siempre que no sea superior al que establezca el Convenio Colectivo, ya que de lo contrario sería nulo.

Lo primero que habría que comprobar, pues, es si el convenio colectivo establece o no un plazo de preaviso en caso de dimisión del trabajador, para ver si el preaviso pactado en tu contrato lo supera o no. En tu consulta, solo señalas que el contrato de trabajo establece un preaviso de 30 días, pero no indicas cuál es el Convenio Colectivo de aplicación.

Durante el período de preaviso el contrato sigue vigente, siendo incluso válido que el trabajador se retracte de su inicial decisión extintiva, siempre que lo comunique a la empresa antes de que llegue la fecha prevista de extinción. Asimismo, el empresario tampoco podrá anticipar unilateralmente la extinción del contrato por haber recibido el preaviso de dimisión del trabajador, ya que de lo contrario el trabajador le podría demandar por despido.

La falta de cumplimiento del plazo de preaviso por parte del trabajador al comunicar su dimisión, puede dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios. Los Convenios Colectivos suelen establecer las consecuencias de la falta de preaviso, haciéndola coincidir normalmente con los salarios correspondientes al período de preaviso que se ha incumplido. También es posible que en el contrato de trabajo o pacto individual se establezca no solo el plazo de preaviso sino también las consecuencias derivadas de su incumplimiento, siempre que no contravenga lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

En defecto de regulación, será la empresa la que tenga que acreditar los daños ocasionados por la falta de preaviso del trabajador.

Si quiere información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes.