CONSULTA

Buenos días

Me llamo Ricardo y me gustaría que me pudieran aclarar una cuestión.

Resulta que he hecho 16 días naturales de vacaciones en Agosto y llevo en la empresa desde Enero del 2018, imagino que los meses restantes hasta finalizar el año, voy a generar de nuevo días de vacaciones, de Septiembre a diciembre, ¿esto es así? ¿estoy en mi derecho de reclamarlos? ¿Cuantos días debieran ser?

Soy mecánico supongo que es el sector de la siderometalurgia.

Muchas gracias

RESPUESTA

Las vacaciones se devengan y se calculan en términos anuales, de manera que si llevas trabajando desde el mes de enero de 2018 y solo has disfrutado hasta la fecha de 16 días naturales de vacaciones (en el mes de Agosto), continuarás devengando más días de vacaciones hasta final de año.

En cuanto al número concreto de días de vacaciones que te corresponde, habrá que estar a lo que disponga el Convenio Colectivo de aplicación. En tu caso, indicas que trabajas en el sector de la siderometalúrgica, pero no indicas en qué lugar, por lo que habría que ver qué dispone al respecto el convenio provincial que te sea de aplicación.

En cualquier caso, la duración de las vacaciones anuales retribuidas que establezca el Convenio Colectivo, o en su caso, pactadas en contrato individual, nunca podrá ser inferior a treinta días naturales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Obviamente, estás en tu derecho a reclamar esas vacaciones, ya que la ley establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no es sustituible por compensación económica.

Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes.