PREGUNTA

Buenas tardes,

Esta mañana he hablado con el jefe de personal porque me llamó al despacho para decirme que quiere cortar el contrato laboral el mes que viene, me arregla los papeles del paro, el finiquito y tan amigos. El problema es que le anuncié que iba a ser padre a finales de abril y por lo tanto voy a coger las semanas de paternidad que me tocan y mi contrato se acaba a principios de junio. Estoy seguro que lo hace para que no me coja esas semanas.

¿Pueden cortarme el contrato así como así? ¿Puedo negarme? Y si acepto, ¿Qué me deberían indemnizar? ¿Gano o pierdo? Gracias. 

RESPUESTA

Hola,

El art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido será calificado como nulo cuando “tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”.

Más específicamente, el apartado c) de dicho precepto señala que será también nulo el despido de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción, delegación de guarda, acogimiento, o paternidad a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción, delegación de guarda o acogimiento del hijo o del menor.”

Ello es así, salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el ejercicio del derecho a los permisos señalados.

Por lo tanto, en el caso que nos plantea, dicho despido podría ser declarado nulo, siempre y cuando se pueda acreditar por cualquier medio de prueba (documental, testifical, grabaciones, interrogatorio de parte, etc.) que Vd. le comunicó a su jefe su intención de acogerse al período de suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En tal caso, se producirá una “inversión de la carga de la prueba”, esto es, será la empresa la que tenga que acreditar que la decisión de extinguir su contrato de trabajo no está relacionada con el anuncio que Vd. ha hecho de que se dispone a ejercer tal derecho.

La consecuencia de que se declare la nulidad del despido es que procede la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde el momento de la extinción.

Si por el contrario, Vd. no puede acreditar que el empresario conocía su próxima paternidad y su intención de acogerse al derecho a la suspensión del contrato por paternidad, será más complicado poder obtener una resolución judicial declarando la nulidad de tal decisión extintiva.

En tal caso, habría que analizar el tipo de contrato de trabajo temporal tiene Vd. suscrito y cuál es la causa que alega la empresa para proceder a su extinción antes del término previsto (junio de este año).

Es frecuente que ante estas situaciones las empresas ofrezcan al trabajador llegar a un acuerdo de conciliación abonando una indemnización equivalente a la despido improcedente (33 días de salario por año de servicio), para evitar así el riesgo de que se dicte una sentencia que declare la nulidad del despido.

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