PREGUNTA

Buenos días,

Tengo 55 años y trabajo como conserje de una comunidad de propietarios desde hace 22 años, con contrato indefinido de 40 horas semanales. Para no aplicarme la próxima subida del Salario Mínimo Interprofesional (en Granada no hay convenio), quieren reducirme el horario y el sueldo, alegando que cuadre el presupuesto ¿Es legal? Muchas gracias.

RESPUESTA

Hola,

En principio, existen dos formas para poder reducir la jornada, con reducción proporcional del salario, en un contrato de trabajo a tiempo completo (como el que actualmente tiene Vd.), que son: i) convirtiendo dicho contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial, y ii) mediante una reducción temporal de jornada del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

La conversión de un contrato indefinido a jornada completa en un contrato a tiempo parcial, con reducción proporcional del salario, solo puede hacerse mediante acuerdo entre las partes (empresa y trabajador), al implicar una novación contractual, o lo que es lo mismo, un cambio de contrato.

Así, el art. 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores, dispone lo siguiente:

“La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.”

Por lo tanto, dicha conversión no puede ser impuesta unilateralmente por ninguna de las partes.

La otra posibilidad legal es la reducción temporal de la jornada, al amparo del art. 47 del ET. En este caso, no es preciso el acuerdo entre las partes, ya que la empresa puede imponer unilateralmente una disminución temporal de la jornada de trabajo entre un 10% y un 70%, siempre que existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que la justifiquen.

La duración de dicha reducción temporal se tendrá que adecuar a la situación coyuntural que se pretende superar. Además, para poder adoptar esta medida la empresa tiene que seguir el procedimiento establecido en el art. 47.1 del ET y en los arts. 17 y siguientes del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada; debiendo en todo caso mediar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Esta reducción temporal no genera derecho a indemnización alguna a favor del trabajador o trabajadores afectados (art. 16.4 del RD 1483/2012, de 29 de octubre).

Sin embargo, si no está de acuerdo con dicha medida, el trabajador puede impugnarla a través de un procedimiento especial, urgente y de tramitación preferente, previsto en el art. 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contando para ello con un plazo de veinte días hábiles para poder interponer la demanda (plazo que se computa a partir del siguiente a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes).

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