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Trabajo en Carrefour con horario de 8.00 a 14.00 y de 16.30 a 19,30 y he pedido una reducción de 1/8 de jornada por guarda legal de mis hijos ya que me he separado y tengo la custodia compartida. Mi intención es trabajar de 8.00 a 15,30 5 días a la semana, las 7 horas que tendría que hacer más el almuerzo pero en lugar de partidas en un solo turno y Carrefour me contesta que eso no es posible y que tengo que hacer la jornada partida ya que soy mando y hay un acuerdo con los mandos para hacerlo de esa manera Yo creo que por ley te reduces la jornada en tu turno de horario pero si es partida la

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La reducción de jornada por guarda legal habrá de practicarse dentro de la jornada ordinaria diaria de trabajo. Hasta la reforma laboral del año 2012, el precepto legal se refería a la reducción “...dentro de su jornada ordinaria...” Sin embargo, a partir de la citada reforma, la reducción habrá de practicarse dentro de la que diariamente y de forma ordinaria viene realizando.

Por ello, su reducción habrá de realizarse dentro de tal jornada. Ahora bien, dicho ello, diremos también que los matices existen. No le diremos que es doctrina judicial sólida aquella que acoge la posibilidad de fijar turno fijo donde existía jornada partida —es su caso—.

Pero puede darse una cierta flexibilización que considere que es al empresario al que incumbe demostrar razones normalmente organizativas, que impiden el turno fijo como concreta manifestación de su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Y si entran en colisión ambos derechos —es lo habitual— es usted quien debe probar las razones que legitiman su posición y su interés en su nuevo horario. Se encomienda el deber de ponderación de las circunstancias al juez, y no cabe trasladar el coste de cuidado de un menor a la mujer, negando o dificultando la legítima aspiración de la madre trabajadora a su autodeterminación económica.

Por lo tanto, superando la propia literalidad de la ley, la reducción de jornada por guarda legal se convierte en una cuestión de equilibrio y buena fe. Es por ello que debe usted aportar toda la carga probatoria posible que justifique su pretensión, más allá de la mera “comodidad” que para cualquier trabajador pueda representar el trabajo en jornada continua frente a la jornada partida. Así, a título de mero ejemplo, los horarios de guarderías o colegios; la imposibilidad o, visto del envés, la necesidad de que en determinados horarios, por incompatibles con su trabajo, tenga que recurrir a contratación de servicios de terceras personas para encargarse del cuidado de sus hijos, u otras similares.

Al eventual acuerdo con los mandos le restamos credibilidad. Dudamos que tal acuerdo exista y, en todo caso, de la posibilidad de que a través del mismo se puede articular su derecho a la conciliación. En la esfera individual acuerda quien quiere; en la esfera colectiva, acuerda quien puede. Y los “mandos” no constituyen sindicato alguno —hasta donde sabemos— legitimados para suscribir acuerdos de esta naturaleza. Por lo tanto, ningún acuerdo particular, ni siquiera colectivo, podría limintar sus derechos, si bien los convenios colectivo pueden establecer criterios ordenadores de la reducción de jornada, pues así se lo autoriza el Estatuto de los Trabajadores.

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