PREGUNTA

Mi convenio es de contratas ferroviarias, mi jornada es de 40 horas semanales, aunque mi turno de trabajo es una semana trabajo lunes martes y miércoles de 8 a 13'00 y de 16'00 a 20'00, descanso jueves y viernes, y trabajo sábado y domingo de 8'00 a 13'00 y de 16'00 a 19'00, la siguiente semana descanso lunes y martes, trabajo miércoles, jueves y viernes en el mismo horario de la semana anterior y descanso sábado y domingo, y así cada semana. En estos momentos tengo la custodia legal de mi nieto de tres años y quisiera saber si puedo solicitar una reducción de jornada y además cambiar de jornada partida a jornada continua, en esa reducción, ya que estoy sola para el cuidado del pequeño.

RESPUESTA

El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores establece que quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

El convenio colectivo de aplicación en su empresa —agradecemos que lo haga constar, pues es muy relevente a efectos de considerar todos los elementos en juego— se refiere a tal reducción con una redacción casi literal del Estatuto. Así, establece tal reducción de al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada, fijando que, en cualquiera de los casos, la jornada resultante será a elección del trabajador/a dentro de su horario.

La redacción del artículo 37.6 del Estatuto procede de la reforma operada por la Ley 3/2012 e introduce —y no de forma inocente— el término “diaria” para acotar más las posibilidades de reducción de jornada. 

Si hasta entonces era admitido por los Tribunales, al menos de forma mayoritaria, que la reducción de jornada podía aparejarse con otras modulaciones —jornada partida a jornada continuada; concentración de la jornada en determinados días de la semana; etc.— a partir de entonces tal admisión se hace más difícil. Por ello, la respuesta que se impone prima facie es que la reducción habrá de practicarla dentro de su jornada ordinaria que refiere en su pregunta. 

Pero aparecen los matices y, con ello, nacen sus posibilidades. Por un lado, su convenio colectivo —que se publica en BOE de 6/3/2018— y que conoce, por supuesto, la regulación del Estatuto de los Trabajadores,se refiere a que la jornada resultante será dentro de su horario. Luego por lo tanto, se abren las posibilidades de solicitar la reducción y concentrarla en aquellos horarios que puedan conducirla o, al menos, aproximarse a una jornada continuada. Entendemos —y lo hacemos con todas las reservas— que la regulación de este aspecto en su convenio introduce posibilidades adicionales a la redacción dada por el Estatuto.

Por otra parte, y siguiendo cierta doctrina judicial, entendemos que la denegación por parte de la empresa debe hacerse justificando los perjuicios o dificultades de naturaleza organizativa o similares que pudieran ocasionarse para el supuesto de que la reducción no se ajuste, en su literalidad, a lo previsto en el convenio o en el Estatuto. Es lo que en Derecho llamamos la “inversión de la carga de la prueba”.

Y, por último, una cuestión fundamental en este particular —nos referimos a la reducción de jornada por guarda legal—: el Tribunal Constitucional ha dejado establecido en reiteradas sentencias que debe valorarse la dimensión constitucional de los derechos en presencia y, muy en particular, la protección social, económica y jurídica de la familia.

En su caso, hasta donde alcazamos a ver, se producen unas circunstancias que, desde luego, invitan a una reflexión sobre la dimensión constitucional antes citada: es usted abuela y tiene la custodia de un menor y, aventuramos, que las circunstancias que provocan tal situación no son especialmente afortunadas y, además, es familia monoparental. No hacemos más consideración. Pero la invitamos a solicitar la reducción en los términos ajustados cuantitativamente —entre un octavo y un medio— pero con la distribución que se ajuste mejor a sus necesidades. Y, en caso de denegación, interponer demanda en el breve plazo de veinte días desde que la misma se produce.