PREGUNTA

Buenas tardes,

Mi caso es que llevo trabajando fija en una empresa 24 años. El pasado 19 de noviembre, me notificaron el despido por causas económicas, con fecha de extinción de contrato el día 5 de diciembre.

Fui y solicité el paro en plazo, pero el finiquito, ni me lo han pagado, ni creo que lo paguen, por lo tanto, hoy día 19 de diciembre, he presentado una solicitud de conciliación laboral. Yo no sabía el dato de que tienes 20 días laborables para presentar esta solicitud, por lo tanto a fecha de hoy, he consumido 8 días, sin contar el día de hoy, que por lo que he leído, se paraliza el plazo. Yo no quiero reclamar el despido, sólo quiero reclamar el importe de la indemnización.  En internet he leído información que me ha confundido, más que aclarar. No sé si estos 20 días de plazo es para reclamar la cantidad no pagada, o para esta reclamación es un año, que es lo que he leído en otras ocasiones.

Les agradeceré su respuesta.

Saludos.

RESPUESTA

Hola,

Las causas para el despido objetivo (extinción del contrato por causas objetivas), se enumeran en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el procedimiento para poderlo llevar a cabo es el establecido en el art. 53 ET, apartados 1 y 2, que señala:

“1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

2. Durante el periodo de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de una persona con discapacidad que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.”

Pues bien, ante un despido por causas objetivas, el trabajador puede impugnarlo como si se tratara de un despido disciplinario (art. 53.3 ET). Para ello dispone de un plazo de veinte días hábiles (no computan fines de semana ni festivos), contados a partir del siguiente de aquel en que se hubiera producido. Dicho plazo es de caducidad y se interrumpe con la presentación de la preceptiva solicitud de conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Ahora bien, si el trabajador está conforme y no quiere impugnar el despido, y las únicas discrepancias con la empresa se centran en la cuantía o en la falta de pago de la indemnización, pueden darse distintas situaciones:

  • Que el trabajador esté de acuerdo con el importe de la indemnización indicado en la carta de despido, pero que la empresa no se lo haya abonado (que es el supuesto planteado en la consulta): en tal caso, el procedimiento a seguir es el de reclamación de cantidad, para lo cual dispone del plazo de un año para interponer la demanda (art. 59.2 ET).

     

  • Que el trabajador no esté de acuerdo con el importe de la indemnización. Si la discrepancia obedece exclusivamente a una operación de cálculo o aritmética sobre dicho importe, el procedimiento que debe seguir es el de reclamación de cantidad. Sin embargo, si la discrepancia versa sobre los elementos objetivos para el cálculo de la indemnización (p. ej. salario, antigüedad, etc.) se debe seguir el procedimiento de despido, y ello porque en estos casos el Tribunal Supremo entiende que estamos ante una controversia que afectaría directamente a la propia decisión extintiva.

     

En este sentido, es interesante la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de julio de 2018 (rcud 3005/2016), que recopila la doctrina Jurisprudencial sobre cuál es el procedimiento a seguir en estos supuestos.

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