El pluriempleo, donde un trabajador desempeña roles en múltiples empresas, plantea preguntas legales sobre la obligación de informar sobre su situación laboral. En España, la legislación distingue entre pluriactividad y pluriempleo, estableciendo requisitos específicos para la cotización en la Seguridad Social y la comunicación entre el empleado, el empleador y la Tesorería General. Abordamos la normativa que los trabajadores deben seguir para evitar infracciones, incluyendo las restricciones sobre la competencia desleal y la necesidad de transparencia sobre sus empleos múltiples, fundamentales para mantener la legalidad en su situación laboral, a partir de la consulta que nos realiza un lector.

Su pregunta es la siguiente: "Voy a comenzar ahora una situación de pluriempleo y mi duda es si tengo que avisar a mi empresa actual de que voy a empezar a trabajar con otra. En el contrato no pone ninguna cláusula adicional y mi convenio es el de pastelería de Navarra. ¿Tengo que encargarme de hacer algo con la Seguridad social también?

¿Cuál es la diferencia entre pluriactividad y pluriempleo?

El artículo 7.4 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (BOE nº 50, de 27/02/1996), distingue entre pluriactividad y pluriempleo:

  • Se considera pluriactividad la situación de la persona trabajadora por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.
  • Se entiende por pluriempleo la situación de la persona trabajadora por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social.

Es decir, la situación de pluriempleo se reserva tan sólo a los supuestos de trabajadores/as por cuenta ajena, de modo que la situación de pluriempleo no será posible en el caso de trabajo autónomo.

Cotización en situación de pluriempleo

La situación de pluriempleo tiene implicaciones en materia de cotización, por el establecimiento de un tope máximo. Así, respecto a la cotización en situación de pluriempleo para el año 2024, que se regula en el artículo 10 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero (BOE nº 26, de 30/01/2024), existe una distinta cotización para las contingencias comunes y para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estableciendo la distribución de los topes mínimos y máximos entre las distintas empleadoras en proporción de la remuneración abonada por ellas al trabajador/a.

Competencia desleal

Respecto a las consultas planteadas, si la persona trabajadora tiene o no obligación de comunicar a su empresa y a la Seguridad Social que va a trabajar en otra empresa pluriempleado, le indicamos lo siguiente:

Como regla general, está permitido el pluriempleo de un trabajador/a para varias empresas, salvo que de ello derive competencia desleal o que exista un pacto de plena dedicación a una sola de las empresas. Así, el art. 21.1 Estatuto de los Trabajadores dispone que: “No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan”.

Por lo tanto, aunque en su actual contrato de trabajo no contenga una cláusula de plena dedicación, es importante asegurarse de que no incurre en competencia desleal con la actividad laboral que se dispone a prestar en la nueva empresa, ya que ello podría acarrar una sanción de despido disciplinario (Sentencia del Tribunal Supremo de 21/12/2021; rec. 1090/2019).

Por otra parte, el art. 41.2 del Real Decreto 84/1996, establece la obligación de las personas trabajadoras en situación de pluriempleo, de comunicar tal situación a sus respectivos empresarios y a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma para que por ésta se inicien de oficio las actuaciones que procedan, y redistribuya proporcionalmente las bases de cotización de la persona trabajadora.

Para información más detallada sobre este tema puedes dirigirte a cualquiera de las sedes de UGT.