PREGUNTA

Tengo en mente cambiar de trabajo,en el sector de la ingeniería. En la nuevaempresa me dedicaré a hacer lo mismo que en la actual,puesto que la empresa nueva se va a dedicar a hacer lo mismo que uno de los departamentos de mi actual empresa al cual yo pertenezco. Una de las formas mas ventajosas para salires pedir una excedencia, así al menos si sale mal tengo posibilidades de volver, si hay vacante, y mantener derechos, pero es posible? Puedo hacerlo si me voy a trabajar a otra empresa que se dedica a lo mismo, puede que comparta clientes entre mi actual y futura empresa e incluso esta nueva empresa podría trabajar para mi actual empresa, es posible hacer eso y mantenlirer los derechos de la excedencia voluntaria? O existiría competencia desleal o cualquier motivo por el que se anularía mi contrato con mi actual empresa. En el convenio de Ingeneria no hace referencia a nada de excedencia voluntaria.

RESPUESTA

La excedencia voluntaria, regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores —como la forzosa— podrá solicitarse por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. En algunos convenios colectivos —ciertamente en pocos— se aborda una regulación adicional de esta institución para ampliar plazos o cuestiones similares.

Durante tal período conserva, únicamente, un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Puede, naturalmente, pactar con su empresa una garantía de reingreso, aproximándose, de esa manera, a la propia excedencia forzosa, esto es, reservando con plenitud de efectos, su puesto de trabajo.

El flanco más conflictivo de la excedencia voluntaria es el reingreso. Es en esa fase en la que se origina la mayor conflictividad. No resulta extraño que, solicitado aquel, la empresa niegue la existencia de vacante o que la misma está ocupada por otro trabajador, lo cual, ciertamente, sería motivo suficiente para no concederlo.

En su pregunta se refiere con más existencia a la eventual concurrencia con la actividad de su futura empresa con la actual. En puridad, estamos tratando lo que el Estatuto de los Trabajadores denomina pacto de no competencia. En efecto, el artículo 21.2 establece que el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes: que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, yque se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

No consta que nada de ello ocurra y, por lo tanto, podrá desarrollar su actividad libremente en cualquier empresa que desee. No puede confundirse con la concurrencia desleal, que sí podría concurrir si trabajara para ambas empresas de forma simultánea.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes