PREGUNTA

Buenos días,

Le cuento mi caso:

• Trabajo para una empresa de ingeniería. Me aplica el convenio de "ingenierías y oficinas técnicas".

• Mi empresa no tiene representantes, ni comité, pese a tener más de 250 empleados.

• Parece ser, que antes del 2011 nuestro calendario laboral tenía 1752h laborables. En 2011 aumentaron nuestras horas laborables a las del convenio (1800h) perdiendo con ello 6 días de vacaciones.

• El negocio fundamental de mi empresa es dar servicios de ingeniería. Explicado de una forma sencilla, los clientes de mi empresa necesitan ingenieros para sus proyectos, y mi empresa se "los cede" (subcontrata). Bien trabajando directamente en las instalaciones del cliente (con unas dietas de desplazamiento), o en las instalaciones de mi empresa (sin dietas). Hoy puedes estar trabajando para el Cliente A y mañana para el Cliente B.

Mis cuestiones son:

• ¿Tiene la empresa la obligación de crear un Comité de Empresa / Representantes Laborales?

• ¿Tiene derecho mi empresa a cambiar las horas laborables sin más (justificando el incremento por la baja facturación)?

• ¿Tengo la obligación de cumplir el calendario laboral del cliente (cuando estoy desplazado) o el de mi empresa?

Muchas gracias y reciba un cordial saludo.

RESPUESTA

Hola,

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa y a estar representados colectivamente. Esta representación se articula a través de una doble vía: la representación unitaria (comités de empresa y delegados de personal) y la representación sindical (secciones y delegados sindicales). Ambos tipos de representación no son excluyentes, sino que pueden coexistir en una misma empresa.

La representación unitaria se regula en el Título II del Estatuto de los Trabajadores (ET), y la representación sindical en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS).

Así, el art. 4.1.g) del Estatuto de los Trabajadores (ET), contempla el derecho de participación como un derecho laboral básico de los trabajadores.

Por su parte, el art. 61 del ET reconoce el derecho los trabajadores a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en el título II del ET, que son los delegados de personal (en empresas o centro de trabajo que tengan más de 10 y menos de 50 trabajadores, así como en empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si éstos así lo acuerdan por mayoría), los Comités de Empresa (en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores, pudiéndose también constituir un comité de empresa conjunto cuando la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen) y en su caso, el Comité Intercentros (que solo se puede constituir por convenio colectivo, con un máximo de trece miembros, designados de entre los componentes de los distintos comités de centro).

Ahora bien, para que los trabajadores puedan participar en la empresa y estar representados colectivamente a través de los órganos de representación unitaria (comités de empresa y delegados de personal), es necesario que, previamente, se promuevan elecciones por los sujetos legitimados, que son (art. 67.1 ET):

  • Organizaciones sindicales más representativas.

  • Organizaciones sindicales que cuenten con un mínimo del 10% de los representantes en la empresa.

  • Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.

Por lo tanto y en relación a la primera cuestión que plantea en su consulta, sólo los sujetos anteriormente indicados están legitimados para promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa, de manera que si ninguno de ellos promueve las elecciones la empresa no está obligada a constituir comités de empresa ni a nombrar delegados de personal.

En relación con la segunda de las cuestiones planteadas (si puede la empresa incrementar la jornada que se venía haciendo, para aplicar la establecida en el Convenio Colectivo del sector, amparándose en la baja facturación), ello supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) del art. 41.1.a) del ET. Para poderla llevar a cabo, es necesario que concurran probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y al tratarse en este caso de una MSCT de carácter colectivo, se ha de seguir el procedimiento establecido en el apartado 4 de dicho artículo, que requiere que la decisión empresarial vaya precedida de un período de consultas con los representantes de los trabajadores, de duración no superior a 15 días. Dicho período de consultas puede finalizar con o sin acuerdo, y la decisión sobre la MSCT que notifique finalmente el empresario a los trabajadores puede ser impugnada, tanto individual como colectivamente, disponiendo de un plazo de 20 días de caducidad para interponer la demanda.

Ahora bien, según nos indica, esa modificación (ampliar la jornada hasta las 1.800 horas que establece el Convenio Colectivo del sector) se llevó a efecto en el año 2011, por lo que la acción de impugnación de tal MSCT estaría caducada.

Por último, respecto a cuál es el calendario laboral que tiene que cumplir cuando está desplazado (si el del cliente o el de su empresa), ello viene contemplado en el art. 22.4 del Convenio Colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, que dispone lo siguiente:

“Todo trabajador desplazado a otra empresa u obras por razón de servicio, se atendrá al horario del centro del trabajo de destino, si bien, en cuanto al cómputo de las horas trabajadas durante el tiempo de su desplazamiento, se respetarán las existentes en su empresa de origen.”

Si quiere información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de nuestras sedes, puede localizarlas aquí: http://www.ugt.es/sedes.