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Trabajado en un vertedero con FCC y tengo la nómina embargada. Mi salario viene siendo más o menos 2.000 € limpios al mes, de los cuales me retienen por orden judicial una parte que varía bastante de un mes a otro, y no entiendo por qué. Unos meses me han llegado a quitar hasta 700€ y yo no he cobrado más que otro mes ni menos tampoco. Por favor, ¿me podría decir cuánto es la cantidad de dinero que se me puede embargar según lo que cobro? Porque creo que algo no va bien. O falla el administrativo o falla el juzgado. Muchas gracias.

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Hola,  buenos días,

En primer lugar hemos de confirmar que los trabajadores/as, e incluso los empresario/as, que generen cualquier tipo de deuda con la Administración de Hacienda o con la Seguridad Social,  o con diferentes Organismos o entidades de la Administración General del Estado o de la Administración Local o Autonómica, o aquellas deudas generadas en virtud de una resolución derivada del orden jurisdiccional civil, penal o contencioso administrativo, sin excluir otras fórmulas de generación de deudas es perfectamente y legalmente posible, que le sea embargado su salario, pensión, o retribución, en los porcentajes y cuantías que en adelante te precisaremos.

El artículo 607 de la Ley 1/2000 de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil exceptúa de embargo el salario mínimo interprofesional vigente. Se establecen por tanto unos límites legales tendentes a posibilitar al sujeto embargado, el trabajador en este caso, que pueda tener cubiertas sus necesidades indispensables de vivienda, comida, manutención etc.,  dejando una cuantía del salario NO SUJETA a embargo. Las cantidades que lo excedan tampoco son embargables en su totalidad, sino en las proporciones que resulten de aplicar la regla para las necesidades primarias que antes hemos apuntado y según unos porcentajes establecidos legalmente y que pasaremos a relatar. Es posible también que si el sujeto trabajador que padece el embargo acredite cargas familiares, pueda solicitar al secretario judicial que incoa el embargo una reducción entre un 10 y un 15% de los tramos de embargo que más adelante te indicaremos.

El salario mínimo desde el año 2020, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, quedó fijado en 950 euros en 14 pagas.

Los salarios, retribuciones o pensiones que sean superiores al SMI pueden ser embargados según la escala y porcentajes siguientes:

1- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.

2- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

3– Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.

4– Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.

5– Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

En el caso que nos presentas dices percibir por salario la cuantía de 2000. € Netos al mes. Es necesario recalcar que el embargo afecta y se aplica sobre percepciones salariales netas.

De esta forma atendiendo a los porcentajes ante apuntados el embargo de tu salario sería de la siguiente formula.

1.- Primeros 735,9 € libres de embargo.

2.- El 30% del duplo de SMI, es decir 30% de 735,9 €, que nos da un total de 220,77 €.

3.- El 50% restante hasta alcanzar la cantidad de un tercer SMI, es decir el 50% de 528,2€, lo que hacer un embargo de 264.1 € de este tercer tramo.

Por tanto, el total de importe de la cantidad que te pueden embargar mensualmente de tu salario de 2000€ netos asciende a 484,77€.

Al ser este una materia con cierta complejidad, te aconsejamos acudas a los Servicios Jurídicos de UGT, que puedan corresponderte por federación y/o territorio.

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