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Buenos días, mi nombre es Rosario y llevo ya un tiempo dándole vueltas a algo que me ronda la cabeza. Mi salario es de 750,00 € en bruto, quitándole las reducciones me quedan menos de 700,00 € (es lo que finalmente ingreso en mi cuenta). Entonces mi pregunta es: ¿el salario mínimo es en bruto o en neto? Ya he visto en varias páginas que es neto, por lo que estaría cobrando de menos. Gracias

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¡Hola! el SMI es la retribución mínima bruta  fijada anualmente por el Gobierno. Garantiza un suelo mínimo irreductible para retribuir la prestación de servicios en la relación laboral (STS 13-4-89), por debajo del cual es ilícito trabajar por cuenta de otro. Su cuantía ha de garantizarse a todos los trabajadores y trabajadoras en cómputo anual.

El SMI tiene la consideración de cuantía salarial inembargable.

El Gobierno fija anualmente  el SMI, tanto para la agricultura, como para la industria y servicios, sin distinción de sexos, ni de edad de los trabajadores y las trabajadoras. La revisión del SMI no afecta a los salarios superiores en cómputo anual.

Se computan tanto los salarios en metálico como en especie,  y se entienden referidos a la jornada legal de trabajo en cada actividad. Si se realiza jornada inferior, se percibe a prorrata.

El salario mínimo interprofesional establecido para el 2020 es:

Asciende hasta los 950 euros brutos, es decir un 5,5% más que el pasado año (2019), pero un 44% más desde diciembre de 2018, antes de la última subida de Pedro Sánchez del 22,3%, cuando el SMI se encontraba en los 736 euros.

Ahora, los salarios mínimos serán de 950 euros distribuidos en 14 pagas con carácter retroactivo desde el 1 de enero por trabajar 40 horas semanales, sin incluir las reducciones por impuestos. A nivel anual, el salario mínimo alcanzaría los 13.300 euros brutos, frente a los 12.600 euros anuales.

En el caso de jornadas laborales menores de 40 horas semanales, el salario mínimo se calculará proporcionalmente a las horas que se realicen respecto al máximo legal establecido. Es decir, si se trata de un empleo a media jornada de 20 horas semanales, el salario mínimo sería de 425 euros.

Las cuantías salariales, salvo que expresamente se diga lo contrario, acordadas en el contrato de trabajo, así como las recogidas en convenio colectivo, son cantidades brutas sobre las que hay que practicar las correspondientes deducciones  por las cotizaciones  a la Seguridad Social y las retenciones  a cargo del IRPF). Sobre las pagas extras, la retención por Seguridad Social, al haberse prorrateo a efectos de la base de cotización, se efectúa mensualmente, por lo que sólo se ha de practicar retención por el IRPF.

Todas las cargas  fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador deben ser satisfechas por él mismo, siendo nulo todo pacto en contrario. Por ello, sobre el salario bruto que se ha de percibir, el empresario, en el momento de hacerles efectivas las retribuciones, descuenta a sus trabajadores la aportación a la Seguridad Social que corresponda a cada uno y retiene la parte del salario correspondiente al IRPF.

Dado el diferencial que existe entre tu salario neto y bruto te aconsejamos que pases por la sede del gabinete jurídico de UGT más cercano a tu domicilio o centro de trabajo donde diariamente a nuestros afiliados y afiliadas de manera totalmente gratuita les informamos de estas y otras múltiples cuestiones, de este modo podremos comprobar si se te están practicando bien las retenciones, además de verificar con tu contrato de trabajo, nominas y convenio de aplicación si tu salario está o no por debajo del SMI del 2020.

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí