PREGUNTA

Buenas noches.

Estoy trabajando bajo el .convenio de consultoría, con un salario bruto de 10.869 euros anuales con 40 horas semanales. Mi empresa me indica que al estar el convenio vigente, no tienen obligación de establecer el SMI de 12600 euros anuales recién aprobado.

¿Es cierto? Según he leído, ningún convenio puede estar por debajo del SMI.

Gracias por la atención.

Un saludo,

RESPUESTA

Hola,

Efectivamente, ningún Convenio Colectivo puede estar por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI) que, para este año 2019, ha quedado fijado en la cuantía de 30 euros/día o 900 euros/mes (por 14 pagas), según que el salario esté fijado por días o por meses. En cómputo anual, el SMI 2019 no puede ser inferior a 12.600 euros brutos.

El importe del SMI para el año 2019 viene establecido en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre (en adelante, RD 1462/18), cuyo art. 3.3, dispone lo siguiente:

“Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.”

Por su parte, el apartado 1 de dicho artículo señala que:

“La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros.”

Asimismo, el art. 12 (“Reglas de afectación de las cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales”) del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre (en adelante, RDL 28/18), dispone lo siguiente:

“1. Dado el carácter excepcional del incremento establecido por el real decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo para 2019, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo que las partes legitimadas acuerden otras cosa, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2019 a:

a) Las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016, incrementadas en un dos por ciento de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017.

b) Las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 incrementadas en un dos por ciento, de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre del 2017.

c) Las establecidas en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018 en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 26 de diciembre del 2017 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2019 en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3 de dicho real decreto.”

Por lo tanto, la aplicación conjunta del art. 3.3 del RD 1462/18 y del art. 12.3 del RDL 28/18, implica que ningún salario de Convenio Colectivo (utilice o no el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales) puede estar por debajo del SMI 2019 en cómputo anual que, como ya hemos indicado, es de 12.600 euros brutos; debiendo modificarse los convenios colectivos que estén por debajo para asegurar la percepción de dicho importe mínimo.

Ahora bien, esa modificación que debe hacerse en los Convenios Colectivos cuyo salario en cómputo anual esté por debajo de los 12.600 euros brutos, no es óbice para que los trabajadores a los que se les está aplicando un salario inferior a dicho importe puedan reclamar con efectos desde el 1 de enero de 2019 (fecha en la que surte efectos el RD 1462/18, de conformidad con la Disposición Final Segunda) el abono de dicho importe, por aplicación de la citada normativa.

En el caso concreto de su consulta, el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, y estudios de mercados y de la opinión pública (publicado en el BOE nº 57, de fecha 6/03/2018) estaría afectado por lo dispuesto en el art. 3.3 del RD 1462/18, ya que en las Tablas Salariales aplicables al “AREA 1: Soporte Técnico y/o administrativo AREA 2: Gestión de medios y procesos AREA 4: Estudios de Mercado”¸ todos los niveles salariales pertenecientes a los Grupos Profesionales "D" y “E”, así como el nivel salarial III del Grupo Profesional "C", estarían por debajo de los 12.600.- euros, ya que la suma del salario base y del plus convenio establecidos para dichos niveles salariales no alcanza la citada cantidad.

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