PREGUNTA

¿Me pueden cambiar el turno de mi jornada laboral, antes mañanas y tardes, ahora tardes y noches, de un día para otro sin avisar después de 15 años de antigüedad y contratar a una persona nueva para el mismo puesto y ofrecerle que elija entre mañanas y tardes, noches no? ¿Podría negarme?

RESPUESTA

Las condiciones establecidas concernientes a la ejecución de la prestación de trabajo y a su retribución a cargo de la empresa, en sus aspectos de clase, tiempo, cantidad y lugar de cumplimiento, que no estén pactadas en convenio colectivo, pueden ser modificadas por el empresario siempre que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. No toda modificación es sustancial y, por ello, no toda modificación individual debe ser comunicada por escrito con la debida antelación —mínima de quince días— con expresión de la causa y con comunicación, a su vez, a la representación legal de los trabajadores en la empresa. En el supuesto considerado, la modificación nos parece sustancial y, por lo tanto, debe comunicarse por escrito, indicando la causa o causas por las que se adopta la modificación, a los efectos de conocimiento por la trabajadora y, con ello, posibilitar su discusión. La omisión de tales trámites podría convertirla en nula.

Si existe disconformidad con la modificación, se podrá presentar demanda judicial en el plazo de veinte días a contar desde la efectividad de la misma y, en todo caso, extinguir, si la modificación le entraña grave perjuicio, el contrato de trabajo por su voluntad, con indemnización de veinte días por año, hasta un máximo de nueve mensualidades. La antigüedad no es un elemento que, por sí misma, impida la modificación ni otorgue —salvo que el convenio colectivo aplicable a la empresa lo establezca— prioridad de permanencia en turno determinado. Si se discute la preferencia otorgada a otro trabajador, también habrá de ser demandado.

No cabe la negativa, sin perjuicio de su impugnación judicial. La negativa al cumplimiento de las órdenes empresariales, salvo que éstas sean manifiestamente ilegítimas —y no pensamos que sea el caso— puede acarrear la imposición de sanciones disciplinarias.

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