Pregunta: En mi trabajo estoy contratado a tiempo parcial como cocinero, con 30 horas semanales, aunque en la práctica casi siempre suelo realizar más horas. La empresa me retribuye a 8,70 euros cada hora de trabajo, pero las horas extras me las pagan a 7,20 euros. ¿Esto es legal?

¿Puedo negarme a hacer horas extras, por no estar conforme con lo que pagan dichas horas?

Respuesta: En el contrato de trabajo a tiempo parcial no es posible la realización de horas extraordinarias, ya que está expresamente prohibido por el art. 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET), con la única excepción de las horas extraordinarias por fuerza mayor, que son aquellas necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (art. 35.3 ET) y cuya retribución en ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria (art. 35.1 ET).

Por ello, tu consulta probablemente se refiera no tanto a la realización de “horas extraordinarias” sino a las denominadas “horas complementarias”, que son aquellas previstas en la regulación específica del contrato de trabajo a tiempo parcial, como adición a las horas ordinarias.

Retribución como ordinarias

Así lo primero que deberás comprobar es si en tu contrato de trabajo (o en una adenda posterior al mismo) existe algún pacto sobre horas complementarias, ya que solo es posible la realización de estas cuando figuran expresamente pactadas por escrito, sin que puedan exceder del 30% de las horas ordinarias (salvo que el convenio colectivo prevea otro porcentaje máximo). Respecto a su retribución, el art. 12.5.i) del ET señala que: “Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.”

En base a lo anterior y respondiendo a tu primera consulta, tanto si realizas horas extraordinarias por fuerza mayor (que son, como hemos visto, las únicas que se permiten legalmente en el contrato a tiempo parcial) como si se trata de complementarias, en cualquiera de los dos casos nunca podrán retribuirse por un valor inferior al de la hora ordinaria. En tu consulta refieres que la empresa te abona 8,70 euros por cada hora de trabajo, mientras que las “horas extra” las paga a 7,20 euros, por lo que se trataría de una situación absolutamente ilegal.

Horas extra en un contrato a tiempo parcial

Respecto a la segunda consulta (si cabe la negativa de la persona trabajadora a realizar las horas que excedan de su jornada ordinaria), debemos diferenciar dos situaciones:

  • Por fuerza mayor

Estas resultan obligatorias para la persona trabajadora, por lo que ante un siniestro o un daño extraordinario y urgente la empresa puede exigir su realización, debiendo abonarlas (o compensarlas con tiempos de descanso) como horas extraordinarias.

  • Horas estructurales

El empresario solo podrá exigir su realización a la persona trabajadora cuando así se hubiera pactado expresamente en el contrato a tiempo parcial (o adenda posterior), siempre que el pacto de horas estructurales cumpla los requisitos del art. 12.5 ET.

Ahora bien, una vez cumplido un año desde su celebración, dicho podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La atención de las responsabilidades familiares del art. 37.6 ET.
  2. Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
  3. Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

También podrá la persona trabajadora negarse a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, cuando el empresario incumpla las reglas del art. 12.5 ET; sin que ello constituya una conducta laboral sancionable.

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