Pregunta: Llevo en una empresa desde 2017 y el 1 de julio, mi jefe cedió la empresa a su pareja. Entiendo que me tienen que hacer un nuevo contrato con los datos de la nueva empresa y que la antigüedad no la pierdo. Mi exjefe solo me debe las vacaciones y las horas extras, ¿verdad?

Respuesta: El supuesto que planteas (cambio en el accionariado de una empresa que implica un cambio de titular o propietario) se conoce en el ámbito del derecho laboral como sucesión de empresas, y viene regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Relacionado Complemento de antigüedad: depende del Convenio Colectivo o de lo pactado en el contrato

Dicho precepto establece que el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario/empleador subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior empleador, incluyendo los compromisos en materia de seguridad social, condiciones de empleo y jubilación, a la que estuviese vinculado el empleador saliente.

Mantenimiento de las relaciones laborales

Ello implica que se han de mantener y respetar las relaciones laborales de los trabajadores adscritos a dicha empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, en los términos y con las condiciones de empleo, garantías, derechos y obligaciones que el trabajador mantenía incorporada a su relación contractual con el empleador saliente.

Contrato tras el cambio de titularidad de la empresa y antigüedad

Tras producirse el cambio de titularidad de la empresa, no es necesario hacer un nuevo contrato de trabajo, ya que la empresa sigue siendo la misma (aunque sus propietarios hayan cambiado) y por supuesto sigues conservando tu antigüedad. En cuanto a los derechos que se habían devengado hasta el momento en que se produce el cambio de titularidad empresarial (entre ellos, vacaciones y horas extraordinarias), los tiene que asumir el nuevo titular.

Modificación unilateral de las condiciones de trabajo por parte del nuevo titular de la empresa

En caso de que el nuevo titular o empresario decidiera unilateralmente modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores, éstos podrán demandarle por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, para lo cual disponen de un plazo de veinte días hábiles (no computan fines de semana ni festivos), a través de un procedimiento especial, urgente y de tramitación preferente, que se contempla en el art. 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En la demanda podrán solicitar que se declare nula o bien injustificada la decisión empresarial y que se reconozca su derecho a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como el abono de los daños y perjuicios ocasionados.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de las sedes de UGT.