Alberto González Amador mantiene los intentos por evitar juicio y la posibilidad de la pena de prisión. El último movimiento que el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha llevado a cabo en este sentido, ha pasado por presentar un nuevo informe pericial contra la decisión de la jueza de sentarlo en el banquillo por un delito de fraude fiscal.
La defensa del empresario ha recurrido el veredicto de la titular del Juzgado de Instrucción 19 de Madrid para evitar el juicio por defraudar, presuntamente, 350.951 euros a la Hacienda Pública.
El pasado mes de julio, la instructora confirmó el procesamiento después de encontrar “claros indicios” de que la persona investigada se sirvió de facturas falsas y todo un entramado de sociedades pantalla para cumplir con su cometido.
Ahora, la abogada del protagonista de las presentes líneas ha presentado un recurso de apelación contra la decisión de la profesional de Plaza Castilla, junto a otro contra la denegación de diligencias por parte de la instructora y un tercer informe pericial para intentar desmontar las acusaciones de delito fiscal y falsedad documental que cercan a la pareja de la responsable de Sol. En concreto, estima que la encargada de la investigación rechazó toda su petición de diligencias.
Más en detalle, González Amador defiende que “para materializar su derecho de defensa” solicitó a la magistrada la práctica de tres de éstas y que la jueza las rechazó, por lo que pide ahora a la Audiencia Nacional que la obligue a citar a declarar como testigos a dos de los empresarios que intentaron hacer negocios con él en Costa de Marfil y que el perito pueda ratificar su informe en sede judicial de una manera conjunta con el perito de la Agencia Tributaria que queda asignado en la causa.
Según aporta la defensa del empresario y recoge el diario El Mundo, ambas declaraciones demostrarían cuál fue la “realidad” de los “servicios prestados” en el país africano por parte de su cliente. El informe pericial contempla asimismo que, más allá del modus operandi a través de ellas, las facturas relacionadas con ese momento no incurrirían en un delito fiscal porque no son falsas.
"Intensidad jamás vista"
El texto, al que ha accedido el medio señalado, emite que “la resolución de transformación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado sin haberse permitido practicar ni una sola diligencia de instrucción de defensa solicitada en tiempo y forma por Alberto González Amador constituye la eliminación definitiva de sus derechos fundamentales”.
Además de considerar que las diligencias y sus resultados se aprecian “de necesaria valoración por el órgano instructor” para el respeto de “una tutela judicial efectiva del derecho fundamental de defensa”, el compañero sentimental de la política mantiene una actitud victimista y destaca haber sido “objeto de lesión en relación a este proceso desde antes de la existencia del mismo procedimiento”. “(Se ha desarrollado) con una intensidad jamás vista en nuestro sistema judicial”, opina frente a lo relativo a la actuación del fiscal general del estado, Álvaro García Ortiz.
Cuatro años de prisión
En medio del verano, la Fiscalía pidió tres años, nueve meses y un día de cárcel para González Amador después de que la jueza de instrucción le procesara, paso previo a sentarlo en el banquillo. Con todo, la petición mantenía la posibilidad de que la pareja de que la lideresa autonómica pacte una pena menor si reconoce su culpa, algo que no parece estar sobre la mesa.
La realidad es que el empresario utilizó una quincena de facturas que Hacienda consideró falsas. Confeccionados por cuatro supuestos cómplices, el objetivo pasaba por pagar menos en los impuestos de sociedades de las cursos fiscales de 2020 y 2021, años que coincidían con la pandemia del Covid. Aquí, sus ingresos crecieron de forma considerable mientras que el valor de las facturas -incluidas para deducir indebidamente los ingresos- alcanzó los 1,7 millones de euros.
La condena a la que se enfrenta González Amador aparece tipificada en el artículo 305 del Código Penal y oscila entre el año y los cinco de cárcel. Eso en lo que respecta al delito de fraude fiscal, pero a esto hay que sumarle penas de entre medio año y tres años del artículo 392 del Código Penal. Así, la Fiscalía solicitó un año y nueve meses por el fraude fiscal en el ejercicio 2020 del impuesto de sociedades; y dos años y un día por el ejercicio de 2021.
El empresario intentó pactar en junio del año pasado con la autoridad competente y aceptar ocho meses de prisión, pero sus intenciones no llegaron a buen puerto dado que el mismo día en que se produjeron las acusaciones populares del PSOE y Más Madrid advirtieron de la posible existencia de otros delitos.