Las movilizaciones llevadas a cabo por sindicatos y pensionistas han dado sus frutos. Hacienda ha iniciado en el mes de agosto las devoluciones correspondientes a las declaraciones de casi dos millones de jubilados, los cuales cotizaron con antiguas mutualidades previas al año 1978, lo que llevó a que estos sufrieran una doble imposición. Desde el ministerio apuntan a que los pagos comenzaron a realizarse el pasado mes y que continúan desarrollándose tras el proceso de reclamación que se ofreció a estos ciudadanos en el mes de abril.

Los primeros pagos están resultando tranquilizadores para muchos jubilados que, en diciembre de 2024, habían visto suspendidas sus reclamaciones. En aquel momento, Hacienda habilitaba un procedimiento con el que efectuar una solicitud de devolución del dinero por esta doble imposición de IRPF, la cual había sido reconocida en el Supremo, debido a la imposibilidad que encontraron los trabajadores para deducirse sus cotizaciones a las mutualidades, algo que sí ocurrió posteriormente a través de la Seguridad Social. No obstante, este proceso se veía detenido, dejando en el aire las solicitudes pendientes que no habían sido resueltas, si bien, se marcaba un nuevo trámite con el que pedir estas devoluciones, el cual se diseñaría año a año. De esta manera, en este 2025, solo era posible demandar el exceso de IRPF correspondiente a 2019.

Esta fue una decisión que provocó un serio descontento entre los jubilados afectados, que llevaron a cabo distintas movilizaciones que surtieron efecto y lograron provocar una rectificación del ministerio. Así, se hicieron cambios en este marco y se marcó el mes de abril como el período en el que se podría llevar a cabo una solicitud para la devolución del IRPF comprendido entre los años 2019 y 2022, así como años anteriores no prescritos. Un conjunto de años cuya petición se podía hacer de manera conjunta y recibir el abono de la cantidad correspondiente a cada ciudadano en un solo pago. 

El cambio hizo que los jubilados debieran presentar de nuevo estas solicitudes, si bien los pagos, tal y como indica Hacienda, ya se están realizando y esperan realizar todas las devoluciones antes de que acabe el año. Reclamación de una cantidad de dinero que los herederos, en caso de que el afectado hubiera fallecido entre 2019 y 2024, también tienen derecho a hacer.

Aquellos que aún no hayan presentado la solicitud de devolución de IRPF no han perdido todavía su oportunidad y cuentan con distintos plazos para poder hacerlo. De esta manera, si el afectado no ha procedido a presentar ninguna petición, el plazo para presentar el formulario finaliza en las siguientes fechas: el 2 del febrero de 2026 para que tenga efectos sobre IRPF 2020, 2021 y 2022; el 2 del febrero de 2027 para que tenga efectos sobre IRPF 2021 y 2022; y el 2 del febrero de 2028 para que tenga efectos sobre IRPF 2022.

Cabe destacar, también, que si los ciudadanos presentaron una solicitud con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, esta quedó sin efecto, pero sí es importante conocer que su plazo de prescripción quedo detenido. En este punto, el plazo para presentar el nuevo formulario finaliza sumando 4 años y 217 días a la fecha de interrupción de la prescripción (fecha de presentación de la solicitud que quedó sin efecto). 

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