PREGUNTA

¿Es posible finalizar un contrato sin ni un euro de finiquito? Llevaba dos años trabajando y había agotado las vacaciones.

RESPUESTA

El término “finiquito” es, con mucha frecuencia, objeto de interpretación confusa. Es lo que en términos legales se denomina “propuesta del documento de liquidación”. Y es práctica habitual que cuando finaliza el contrato de trabajo se presente a la firma del trabajador el denominado «recibo de saldo y finiquito». El contenido del finiquito es variable, pudiéndose distinguir en todo caso dos aspectos bien diferentes: el extintivo y el liquidatorio.

En cuanto documento que manifiesta la voluntad extintiva del contrato por mutuo acuerdo de las partes, el finiquito constituye causa de extinción de la relación laboral, es decir, expresión de un consentimiento que, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y recaído sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato.

En cuanto saldo de cuentas, el finiquito suele contener la liquidación de las cantidades pendientes de abono, como consecuencia de la relación laboral. El finiquito puede también servir de recibo acreditativo de que se ha abonado efectivamente la cantidad en él consignada, por lo que suele contener expresiones como «en prueba de recibirlo firma...», «recibí» «no teniendo nada más que pedir ni reclamar».

Por lo que entendemos de la pregunta formulada, se refiere al denominado saldo de cuentas. Y en tal aspecto, a la finalización de la relación laboral habrán de abonarse las cantidades devengadas y pendientes de abonar. Recalcamos, pendientes de abonar.

Aunque ningún finiquito tiene que ser igual a otro, en tanto que no existe modelo “oficial”, es habitual que en el mismo se incluya el salario del mes correspondiente —hasta la fecha de finalización del contrato—, las vacaciones no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas y no abonadas.

Sucede con cierta asiduidad que, a la finalización del contrato —sobre todo de los contratos temporales— no se hayan disfrutado las vacaciones. En tal supuesto, se abona la parte correspondiente. En su caso, las vacaciones se han disfrutado y no corresponde, por lo tanto, abono de cantidad alguna.

En lo que se refiere a las pagas extraordinarias, cabe la posibilidad de que las mismas estén ya prorrateadas, esto es, incluidas en cada devengo mensual por la parte que, a cada una de ellas, corresponda. Si es así, a la finalización de la relación laboral se abonan las cantidades correspondientes al mes en curso sin que conste, en su conjunto, la parte correspondiente a las pagas extraordinarias.

El efecto más determinante de este documento es lo que se conoce como su efecto liberatorio, que se produce cuando contiene expresiones del tipo “sin tener nada más que reclamar por cualquier concepto” y otras similares. En tal supuesto y una vez firmado, puede dificultar en extremo la reclamación de cualquier cantidad pendiente y, singularmente, de reclamación por despido. Por ello es tan habitual por que los abogados y graduados sociales aconsejen hacer constar la expresión “no conforme”. Con ello, se salva tal efecto, sin perjuicio que tal documento sirva para acreditar, por ejemplo, el abono de una determinada cantidad de dinero.

La confección del denominado finiquito [documento de liquidación de cantidades adeudadas] es, por lo tanto, preceptivo, según lo expuesto en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores.

articulo 49.2 estatuto trabajadores

La omisión de este deber puede ser objeto de sanción por parte de Inspección de Trabajo. Finalizamos afirmando que, exista o no, tiene derecho, en todo caso, a percibir las cantidades a las que, en su caso, tenga derecho. Verifique, por ello, si percibía las pagas prorrateadas y —igualmente importante— si tiene derecho a indemnización por fin de contrato temporal, pues, sobre la modalidad de contratación no se nos indica nada.

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