PREGUNTA:

Buenos días, me acabo de jubilar, después de 40 años cotizados, contrato a tiempo completo y con tres pagas: marzo, paga de verano y de Navidad. La baja en la empresa ha sido el 30 de Septiembre y en el finiquito la parte proporcional de la paga de Navidad ha sido de tan sólo un mes. Le he preguntado a la empresa y esta me ha contestado: "El devengo de la paga de Navidad se devengará del 01 de Septiembre al 31 de Diciembre. En su caso le corresponde del 01 al 30 de septiembre que es cuando causa baja".
No lo entiendo, pues si la paga de verano me la ingresaron en junio ¿qué pasa con los meses de julio y agosto?

RESPUESTA:

Hola. Ante todo, felicitarte por tu jubilación. La verdad que la pregunta que nos planteas nos pone en la duda de si efectivamente como tu empresa te dice, solo te corresponde 1/6 de la paga de Navidad, cuando cursas baja por jubilación en fecha del 30 de septiembre, lo cual nos  hace dudar de la respuesta de tu empresa y  adentrarnos en tratar de explicar el devengo de las pagas extraordinarias.

Lo primero que debemos de tener en cuenta a la hora de conocer el devengo, o lo que es lo mismo, como se generan las pagas extraordinarias, es la regulación específica que de la citada materia realice nuestro convenio colectivo, ya sea de ámbito empresarial, sectorial o territorial.

Efectivamente, en los convenios se suele dar dos tipos de devengos de las pagas extraordinarias. El primero de ellos es el devengo semestral, que coincide como su nombre indica con los semestres correspondientes. De esta forma la paga de verano se devenga de fecha 1 de enero a 30 de junio, y la paga de Navidad se devenga de 1 de Julio a 31 de diciembre.

Respecto de la Paga de Beneficios, la generalidad de los Convenios que la recogen suele utilizar dos formulas de cómputo principalmente. La primera de ellas coincide con el año natural, si bien la citada paga se abona en marzo del año siguiente. De esta forma la paga de beneficios del año 2019 se devenga del 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2019, si bien su abono o pago se va a realizar por la empresa en marzo de 2020. La otra opción respecto de la paga de beneficios es que la misma se devengue de marzo a marzo anualmente, de esta forma su devengo es anual, pero coincidente en su inicio y fin con la fecha de pago de esta respectivamente, es decir marzo.

La otra opción que los convenios habitualmente suelen recoger como devengo de las pagas de verano y navidad es el devengo anual. En este supuesto la paga extra de verano de 2019 se devenga desde el 1 de julio de 2018 y se abona en junio de 2019, de forma que la paga de verano de 2020 se comienza a devengar también el 1 de julio de 2019 y se abona en junio de 2020. Respecto de la paga de navidad en su modalidad de devengo anual, esta se produce o genera coincidiendo con el año natural, es decir desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Si esto es así, no nos cuadra la contestación de tu empresa, puesto que efectivamente respecto de la paga de navidad, si el devengo es en su modalidad semestral, nos falta el devengo de julio y agosto, de esta forma, te corresponderían 3/6 de la paga de navidad por cese por jubilación el 30 de septiembre de 2019.

Como ves y a falta de mas datos, especialmente de la regulación que tu contrato de trabajo y/o convenio colectivo realicen del tema de devengos de pagas extras, no podemos afirmarlo taxativamente, pero todo nos induce a pensar que llevas razón en cuanto que no tiene explicación el devengo de sólo 1/6 de la paga de Navidad si cesas en tu contrato el 30 de septiembre de 2019, por lo que te aconsejamos que te asesores en el sindicato.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes