El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado la ratificación del paquete de medidas impuesto por Salvador Illa para la Comunidad de Madrid. De esta manera, se han rechazado preventivamente las restricciones de las zonas solicitadas mediante la Orden del ministro de Sanidad, que incluían Madrid capital y otros 10 municipios. La pregunta que se hace ahora todo el mundo, y cuyo debate de hecho ha saltado a las redes sociales, es por qué el TSJM avaló el confinamiento solicitado por Isabel Díaz Ayuso para Vallecas y no hace lo propio ahora con la ciudad de Madrid. ¿Por qué unos barrios sí y otros no?

La clave, según la sentencia, está en la proporcionalidad y en los límites de las restricciones. En la resolución se menta que la Orden de Illa se sustenta en el artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Los magistrados han asegurado que la ratificación o no de las restricciones dependía del sustento legal.

En otras palabras, los magistrados dilucidan en el presente auto si el artículo esgrimido por Illa "autoriza la restricción de derechos fundamentales y libertades públicas”. Y su respuesta es que no, independientemente de si “las medidas restrictivas de tal derecho fundamental fueran necesarias e idóneas para evitar la extensión de la enfermedad en una situación de pandemia como la actual”.

La pregunta es: ¿Cómo consiguió entonces Ayuso que este mismo tribunal avalase sus restricciones? 

El TSJM ha argumentado que, hasta el momento, ha permitido cercenar derechos fundamentales mediante Ley Orgánica u Ordinaria toda vez que se concreten escrupulosamente las medidas y se establezcan límites aceptables para que la intromisión sea proporcional. Y todo ello con una justificación razonada. Así lo expresa la sentencia:

“Se ha venido admitiendo la posibilidad de que por Ley Orgánica, e incluso mediante Ley Ordinaria, se permita la adopción de medidas concretas que limiten el ejercicio de determinados derechos fundamentales, con las matizaciones hechas acerca del ámbito aceptable de intromisión de una y otra en el derecho fundamental, sin necesidad de acudir a la excepcionalidad constitucional que implica la declaración de un estado de alarma y siempre que esta limitación se encuentre suficientemente acotada en la correspondiente disposición legal de habilitación en cuanto a los supuestos y fines que persigue, de manera que resulte cierta y previsible, y este justificada en la protección de otros bienes o derechos constitucionales”.

La conclusión que se puede extraer es, básicamente, que la ley en la que Salvador Illa se apoya para ordenar el cierre de toda una ciudad (en el caso que nos ocupa, Madrid) no tiene la categoría suficiente como para lesionar derechos fundamentales. Sin embargo, la Orden de la consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid sí lo tiene porque lesiona derechos no de manera generalizada a toda una ciudad, sino acotando el escenario de actuación. Una de las claves, de hecho, puede haber sido la división en zonas sanitarias y no por distritos o municipios que hizo Ayuso.

Eduardo Gamero, consejero del bufete Montero Aramburu, explicó en un artículo de Expansión que los jueces puede permitir lesionar derechos fundamentales siempre y cuando reduzca “la normativa a un ámbito geográfico concreto para ser más finos”.

Ergo, el eslogan correcto no sería “Vallecas si se puede confinar y Madrid no”; sino “no se pueden confinar zonas de manera genérica, si específica (una zona sanitaria, una calle, un edificio…).