Ni siquiera la Justicia se pone de acuerdo. El caos se ha adueñado de los tribunales con motivo de la transposición de la Orden del ministro de Sanidad, Salvador Illa, con el paquete de medidas restrictivas. La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, celebró como una victoria que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no ratificara el mandato de Sanidad y, durante su comparecencia, habló de los tribunales como “el verdadero diálogo”. Sin embargo, menos de 24 horas después de la resolución, el Tribunal Superior de Castilla y León ratificó la Orden para las ciudades de León, Palencia y San Andrés del Rabanedo. El mismo paquete de medidas, la misma Orden, distinto resultado. ¿Por qué?
Las instrucciones de Illa tienen su origen en el Consejo Interterritorial. Castilla y León fue la única comunidad autónoma gobernada por el PP que votó a favor del paquete de medidas de Sanidad. Y precisamente radica aquí la principal diferencia entre Castilla y León y el gobierno de Isabel Díaz Ayuso: la voluntad de aplicar las restricciones.
El Ejecutivo de Castilla y León trasladó al Boletín Oficial autonómico la Orden de Illa para dar cumplimiento a la misma en las tres ciudades enumeradas apoyándose en varias leyes regionales: la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León; la Ley 10/2010 de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, así como en el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada.
Sin embargo, la Comunidad de Madrid, que no creía en el plan de Sanidad, se limitó a copiar y pegar la Orden en el Boletín Oficial de la región, sin ampararse en leyes sanitarias autonómicas.
El TSJM vs. el TSJM
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) denegó ratificación del paquete de medidas impuesto por Salvador Illa para la Comunidad de Madrid.
El tribunal justifica que para lesionar derechos fundamentales se requiere de un sustento legal suficiente o bien de una Ley Orgánica y Ordinaria que avale restringir el ejercicio de derechos fundamentales dentro de unas limitaciones. Es decir, la clave es la proporcionalidad y el uso de leyes autonómicas.
Castilla y León dio cumplimiento a la Orden de Illa publicándola en el Boletín Oficial regional y sustentando su puesta en marcha en leyes sanitarias autonómicas. Sin embargo, la Comunidad de Madrid no aportó argumentos jurídicos y se limitó a copiar y pegar la Orden de Sanidad.
De hecho, un ejemplo que pone en evidencia que la maniobra de Ayuso responde a un intento de boicot es que el mismo TSJM había ratificado con anterioridad restricciones semejantes. La pregunta es: ¿Cómo consiguió entonces Ayuso que este mismo tribunal avalase sus restricciones?
El TSJM ha argumentado que, hasta el momento, ha permitido cercenar derechos fundamentales mediante Ley Orgánica u Ordinaria toda vez que se concreten escrupulosamente las medidas y se establezcan límites aceptables para que la intromisión sea proporcional. Y todo ello con una justificación razonada. Así lo expresa la sentencia:
“Se ha venido admitiendo la posibilidad de que por Ley Orgánica, e incluso mediante Ley Ordinaria, se permita la adopción de medidas concretas que limiten el ejercicio de determinados derechos fundamentales, con las matizaciones hechas acerca del ámbito aceptable de intromisión de una y otra en el derecho fundamental, sin necesidad de acudir a la excepcionalidad constitucional que implica la declaración de un estado de alarma y siempre que esta limitación se encuentre suficientemente acotada en la correspondiente disposición legal de habilitación en cuanto a los supuestos y fines que persigue, de manera que resulte cierta y previsible, y este justificada en la protección de otros bienes o derechos constitucionales”.
La conclusión que se puede extraer es, básicamente, que la ley en la que Salvador Illa se apoya para ordenar el cierre de toda una ciudad (en el caso que nos ocupa, Madrid) no tiene la categoría suficiente como para lesionar derechos fundamentales. Sin embargo, la Orden de la consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid sí lo tiene porque lesiona derechos no de manera generalizada a toda una ciudad, sino acotando el escenario de actuación. Una de las claves, de hecho, puede haber sido la división en zonas sanitarias y no por distritos o municipios que hizo Ayuso.
Eduardo Gamero, consejero del bufete Montero Aramburu, explicó en un artículo de Expansión que los jueces puede permitir lesionar derechos fundamentales siempre y cuando reduzca “la normativa a un ámbito geográfico concreto para ser más finos”.
Ergo, el eslogan correcto no sería “Vallecas si se puede confinar y Madrid no”; sino “no se pueden confinar zonas de manera genérica, si específica (una zona sanitaria, una calle, un edificio…).