Nuevo varapalo para el juez que investiga a Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado, después de que el Tribunal Supremo archivara la ‘causa’ contra el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.
La letra pequeña del auto, al que ha tenido acceso a ElPlural.com, deja claro que no existe fundamento ninguno en las intenciones del magistrado para encausar al miembro del Gobierno por malversación y falso testimonio en el marco de la investigación sobre Begoña Gómez.
“Ante la absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud, sobre la participación en ellos de la persona mencionada en la exposición razonada, procede el archivo de la presente causa”, concluye el documento, que es muy claro en todas sus partes.
En las primeras páginas -de un tota de nueve- el auto se refiere a “la improcedencia de incoar diligencias de investigación por los hechos relacionados en la exposición recibida del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid, acordando su archivo para no revertir los hechos apariencia delictiva”.
"Meras hipótesis"
Para empezar, el Supremo recuerda a Peinado que en este tipo de escenario “no basta con la constatación puramente nominal de que un determinado hecho delictivo ha sido atribuido a un aforado”, sino que “resulta indispensable que el Juez instructor que pretende declinar su propia competencia, exponga las razones que determinarían la incoación por el Tribunal Supremo”.
“Y esa exposición razonada ha de ser lo suficientemente exhaustiva como para delimitar -con toda la provisionalidad que es propia de un momento procesal como el presente- el alcance objetivo y subjetivo de los hechos”, acentúa.
Con todo, el órgano competente establece que “no se advierte en la exposición razonada una imputación de delito suficientemente individualizada, ni se expresa con un mínimo respaldo indiciario que permita acordar la incoación de causa penal contra el aforado”.
En lo que se refiere al primero de los delitos que, según el magistrado, el ministro habría cometido, el documento señala que “tal atribución se realiza con base en las contradicciones que se han observado en las respectivas declaraciones, como testigos y en fase de instrucción del aforado y D. Raúl Díaz Silva -responsable del personal de Moncloa- sin que se haya dictado sentencia o resolución judicial firme que haya declarado una ‘verdad judicial o forense’ con la que comparar las manifestaciones de ambos”.
“ (...) Requiere que la falsedad de lo declarado sea un dato objetivo, que se constata contrastando aquello que se declare con la falsedad, y ese dato objetivo, por el momento, no ha sido determinado”, contempla. Y asevera: “Además, téngase en cuenta que, según lo que se indica en la exposición razonada, el falso testimonio se habría cometido en relación con los hechos que determinarían la concurrencia del delito de malversación, que también se atribuye a la misma persona. Si al testigo se le está ahora imputando los delitos que supuestamente habría cometido, una malversación y la falsedad del testimonio, no cabe exigirle declaración veraz”.
En cuanto a la posible malversación, el texto también es claro: “No existen indicios probatorios, más allá de meras hipótesis, sin el suficiente sustrato fáctico”. Y esto, entre otras cosas, es así porque “la atribución -de Bolaños- del conocimiento de las laboras que, presuntamente, realizaba la persona contratada fuera del ámbito de sus funciones se basa exclusivamente en la asunción y desempeño del cargo que ocupaba (Secretario General de la Presidencia del Gobierno), así como una pretendida notoriedad pública en el ejercicio de esas tareas”.
En este sentido, el Alto Tribunal emplaza que el delito no queda amprado por el “simple hecho de ocupar un determinado cargo público, sin más aditamentos sobre el conocimiento de concretas conductas por parte del posible autor”. “La mera detención de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo”, detalla en este sentido. Y contempla lo que se expone en las siguientes líneas.
“Por otra parte, no resulta de la exposición remitida, cual sea la unidad administrativa en la que la Sra. Álvarez Rodríguez -asesora de Moncloa- desempeñaba su función, si al Gabinete del Presidente, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno,o la Secretaría General de Presidencia, tampoco se refiere una desviación dolosa de los cometidos y tampoco la participación en el nombramiento, más allá de su condición de Secretario General de Presidencia”.
En definitiva, el TS concluye que “ante la absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud, sobre la participación en ellos de la persona mencionada en la exposición razonada, procede el archivo de la presente causa”.