El Tribunal Supremo ha cerrado filas en torno al modelo español de indemnización por despido improcedente. En una nueva sentencia del Pleno de la Sala de lo Social, el Alto Tribunal reafirma que la compensación prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no puede ser incrementada por los jueces atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, lo que supone un importante blindaje a la fórmula tasada de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.

Según recoge el fallo, esta postura no vulnera ni el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, ambos documentos internacionales que señalan la necesidad de una “indemnización adecuada” pero sin concretar cómo debe calcularse. Para el Supremo, esa redacción resulta “literalmente inconcreta” y, por tanto, no tiene efectos automáticos ni impone una obligación directa a los tribunales. Se trataría, en todo caso, de declaraciones programáticas cuya aplicación requiere una intervención legislativa expresa, y no una reinterpretación judicial de la norma.

El Alto Tribunal insiste en que la fórmula legal española ya ha sido considerada adecuada por la doctrina constitucional, que ha valorado positivamente la seguridad jurídica y la uniformidad que proporciona a todos los trabajadores. En palabras del propio Supremo, esta indemnización “repara en iguales términos” la pérdida del empleo para cualquier afectado, evitando desigualdades y arbitrariedades en los tribunales.

Asimismo, la sentencia recuerda que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, el órgano del Consejo de Europa que ha cuestionado la adecuación de la compensación por despido en España, no son vinculantes ni ejecutables, a diferencia de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. “No son sentencias ni pueden aplicarse directamente entre particulares”, zanja el Supremo, citando también la jurisprudencia coincidente de otros países como Francia o Italia.

La resolución de este julio confirma la línea ya adoptada por la Sala Cuarta en diciembre de 2024, cuando se dictó por unanimidad que la indemnización por despido improcedente no podía elevarse en sede judicial sin vulnerar el marco legal vigente. Sin embargo, esa sentencia no frenó los intentos de algunos tribunales de lo social por aplicar indemnizaciones superiores cuando consideraban que la compensación era “manifiestamente insuficiente” o que no cumplía con el efecto disuasorio que exige el derecho internacional.

De hecho, tanto UGT como CCOO recurrieron ante el Comité Europeo de Derechos Sociales para denunciar que el modelo español no garantiza una reparación real ni suficientemente disuasoria para el empleador. En respuesta, el Comité instó a España a revisar su normativa laboral y el propio Comité de Ministros del Consejo de Europa emitió una recomendación al Gobierno español para reformar el sistema y adecuarlo a los estándares europeos.

Esta presión ha sido recogida por el Ministerio de Trabajo, que mantiene entre sus objetivos una revisión del Estatuto de los Trabajadores para introducir elementos de personalización en las indemnizaciones, de forma que puedan tener en cuenta factores como la edad, la situación familiar, el grado de empleabilidad o la duración de la relación laboral. La idea sería abandonar el modelo único y rígido para avanzar hacia un sistema más flexible, donde la cantidad no fuera siempre la misma, sino que pudiera adaptarse a las particularidades de cada despido.

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